Su expediente de nacionalidad española lleva un año sin respuesta: qué dicen los textos oficiales
El plazo de un año, su derecho a saber en qué punto está su expediente, los recursos que describen los textos y un modelo de escrito para pedir información. Es gratis. Esta guía no le dice qué hacer en su caso.
Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: sede.mjusticia.gob.es.
CiviqPass es un servicio independiente. No está vinculado al Ministerio de Justicia.
- El plazo y el silencio
- Su derecho a saber
- Modelo de escrito
- Los recursos descritos
- Cuándo acudir a un abogado
1. Qué significan el plazo de un año y el silencio
El plazo máximo para resolver es de un año desde que la solicitud entró en la Dirección General. Pasado ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas. Real Decreto 1004/2015, art. 11.3Texto oficial
El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Real Decreto 1004/2015, art. 11.3Texto oficial
Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Ese silencio solo permite interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda, y la Administración sigue obligada a resolver. Ley 39/2015, art. 24.2Texto oficial
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Ley 39/2015, art. 24.3.bTexto oficial
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Ley 39/2015, art. 21.1Texto oficial
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Calcule sus fechas con el calendario de plazos del expediente
Siga su expediente: el plazo de un año, qué significa cada paso y un modelo de reposición
2. Tiene derecho a saber en qué punto está su expediente
La ley reconoce a las personas interesadas en un procedimiento el derecho a conocer su estado de tramitación en cualquier momento. Ley 39/2015, art. 53.1.aTexto oficial
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados;
Eso incluye el órgano que lo instruye y lo resuelve, los actos de trámite dictados y el acceso a copias de los documentos del expediente. Ley 39/2015, art. 53.1.aTexto oficial
el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.
Ley 39/2015, art. 53.1.aTexto oficial
Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Si presentó la solicitud por la sede electrónica, su justificante incluye un número de expediente que le permite consultar el estado en la web del Ministerio. Orden JUS/1625/2016, art. 2.4Texto oficial
un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia
La sede también indica que puede aportar documentación adicional a un expediente de nacionalidad ya iniciado. sede.mjusticia.gob.es, página del trámiteTexto oficial
Puede aportar documentación adicional a su Expediente de Nacionalidad por Residencia ya iniciado en Sede Electrónica
¿Dónde está mi expediente? Las vías oficiales para consultarlo
3. Un escrito para pedir el estado de su expediente
Es una petición sencilla basada en el derecho descrito arriba. Está escrita en español porque es el idioma del expediente. Va dirigida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, cuya Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil encabeza la advertencia del propio Ministerio sobre este trámite. Advertencia legalización y apostilla (Ministerio de Justicia), advertencia (cabecera)Texto oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Asunto: solicitud de información sobre el estado de tramitación del expediente de nacionalidad española por residencia n.º [NÚMERO DE EXPEDIENTE]
D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con [PASAPORTE O NIE] n.º [NÚMERO], y a efectos de notificaciones [DIRECCIÓN POSTAL O CORREO ELECTRÓNICO],
EXPONE:
Que el [FECHA DE PRESENTACIÓN] presentó una solicitud de nacionalidad española por residencia, a la que corresponde el expediente n.º [NÚMERO DE EXPEDIENTE].
SOLICITA:
Que, al amparo del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informe del estado de tramitación de su expediente, del órgano competente para su instrucción y resolución y de los actos de trámite dictados, y se le facilite acceso y copia de los documentos del expediente.
En [LUGAR], a [FECHA].
Firma: [NOMBRE Y APELLIDOS]CiviqPass no guarda ni envía lo que usted copia: en esta página no se introduce ningún dato. Este modelo es información, no un servicio de presentación. Revíselo con un abogado o con la oficina de registro correspondiente antes de enviarlo y use un canal que acepte la sede o un registro administrativo. Se apoya en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, citado arriba.
4. Los recursos que describen los textos
- Reposición o vía judicial. Frente a la concesión o la denegación, la orden ministerial permite un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o acudir directamente a la Audiencia Nacional. Si, interpuesto el recurso de reposición, pasa un mes sin que se notifique su resolución, se entiende desestimado por silencio administrativo y se abre la vía judicial.
Orden JUS/1625/2016, art. 13.1Texto oficial
Frente a la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Orden JUS/1625/2016, art. 13.1Texto oficial
Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
- Plazos judiciales. El plazo para el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación. Si no hubo notificación, es de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (la desestimación por silencio).
Orden JUS/1625/2016, art. 13.2Texto oficial
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.
El Tribunal Constitucional escribió en su sentencia 52/2014 que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, se puede entender que la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad del artículo 46.1 de la LJCA.Orden JUS/1625/2016, art. 13.2Texto oficial
Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Estas dos líneas no dicen lo mismo y no decimos cuál cuenta en su caso: pregunte a un abogado.Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril (Pleno), fundamento jurídico 5, FJ 5Texto oficial
En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.
- Reposición tras el silencio. Si no hay respuesta expresa, la persona solicitante puede interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La vía judicial queda abierta.
Ley 39/2015, art. 124.1Texto oficial
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Código Civil, art. 22.5Texto oficial
La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
No decida por su cuenta si está a tiempo. Si el plazo judicial ha transcurrido para usted y qué recurso conviene son cuestiones jurídicas que dependen de su situación. Consulte a un abogado antes de dar por hecho que está a tiempo o fuera de plazo.
5. Cuándo acudir a un abogado
Cuándo acudir a un abogado
- Recibe una denegación.
- Ha pasado un año y no sabe qué recurso corresponde a su caso.
- La respuesta sobre su expediente contradice sus documentos.
- Se acerca un plazo y no sabe si le afecta.
Son indicaciones generales, no una valoración de su caso. Un abogado debería confirmar qué le corresponde. CiviqPass no nombra ni recomienda a ningún abogado.
El expediente de nacionalidad, paso a paso
¿Denegada? Reposición o tribunal, y los plazos
Una segunda opinión antes de pagar a un abogado: la lista de comprobación
Cómo pedir la cita de la jura sin pagar a un intermediario
¿Le piden subsanar el expediente? El requerimiento y sus tres meses
Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.
CiviqPass es un servicio privado. No está vinculado al Gobierno de España. Elaborado a partir de los textos enlazados junto a cada línea; las normas y los plazos cambian, así que confirme en la página oficial.