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Un requerimiento en su expediente de nacionalidad española: los tres meses y lo que dicen los textos

Ha abierto una notificación que le pide subsanar algo o enviar un documento. Qué dicen el Real Decreto 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016 del Ministerio sobre ese requerimiento: los tres meses, qué se detiene mientras responde, qué ocurre si pasa el plazo y cómo se cuentan los días, con el texto oficial bajo cada línea. Gratis. Esta guía no valora su expediente.

Calcular mis tres meses

Gratis. Escriba el día en que se puso a su disposición la notificación; no se guarda ni se envía nada.

Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: boe.es, Real Decreto 1004/2015, art. 10.

CiviqPass es un servicio independiente. No está vinculado al Ministerio de Justicia.

1. Qué es el requerimiento

Cuando la solicitud o los documentos presentados no reúnen los requisitos para la nacionalidad por residencia, el reglamento dice que se requiere al interesado o a su representante para que subsane la falta o acompañe los documentos que procedan, telemática o físicamente, para su cotejo.

Real Decreto 1004/2015, art. 10.1Texto oficialSi la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante
Real Decreto 1004/2015, art. 10.1Texto oficialpara que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan.

Si presenta la subsanación en papel, el reglamento dice que se realizan las actuaciones oportunas para incluirla en formato electrónico en el expediente.

Real Decreto 1004/2015, art. 10.1Texto oficialEn caso de que la subsanación o complemento se aporte físicamente se realizarán las oportunas actuaciones para su inclusión en formato electrónico al expediente

La orden del Ministerio incluye, entre los trámites de la instrucción, la solicitud al interesado de cualquier otro documento necesario para acreditar los requisitos del artículo 22 del Código Civil, o cuando los presentados no los acrediten suficientemente.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.2, 8.ªTexto oficialSolicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil
Orden JUS/1625/2016, art. 7.2, 8.ªTexto oficialcuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad

Lo que los textos dejan abierto. No enumeran qué faltas o documentos dan lugar a un requerimiento, y ninguna página que hemos leído ofrece un formulario para responder. Lea lo que pide su propia notificación.

2. Los tres meses

El reglamento dice que la notificación indicará que, si no subsana la falta en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, lo que se acordará mediante resolución.

Real Decreto 1004/2015, art. 10.2Texto oficialno se produzca la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución

La orden del Ministerio da el mismo plazo: un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficialSe concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos

La orden añade que, mientras usted responde, queda suspendido el plazo de que dispone el Ministerio para resolver y notificar el procedimiento, hasta que cumpla el requerimiento o transcurra el plazo concedido.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficialsignificándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello

3. Cómo se cuentan los tres meses

La regla general de cómputo es el artículo 30 de la Ley 39/2015. Un plazo fijado en meses se cuenta desde el día siguiente a la notificación.

Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialSi el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Termina, en el mes de vencimiento, el mismo día en que se produjo la notificación.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialEl plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Si en ese mes no hay día equivalente, termina el último día del mes.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Ley 39/2015, art. 30.5Texto oficialCuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Para los plazos por días, el mismo artículo excluye del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficialexcluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Son ejemplos calculados con la regla citada. No son sus fechas.

¿Qué fecha cuenta como notificación? La notificación electrónica se entiende practicada cuando accede a su contenido.

Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficialLas notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la vía electrónica es obligatoria o la eligió expresamente, la notificación se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde que se puso a su disposición sin que acceda a su contenido.
Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficialCuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado,
Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficialse entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
La misma ley dice que, cuando se rechaza una notificación, se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue.
Ley 39/2015, art. 41.5Texto oficialCuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
El tríptico del Ministerio sobre la DEHú dice que las notificaciones no abiertas en diez días se consideran realizadas y que se puede acceder a una después de haberla rechazado.
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialNotificaciones realizadas: son aquellas a las que ya ha accedido o que ya han superado el plazo máximo de 10 días naturales desde su puesta a disposición, y por tanto se consideran como realizadas.
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialTanto si ha aceptado la notificación como si la ha rechazado podrá acceder al contenido de la misma
Ninguno de estos textos señala el día en que la abre tarde como nuevo inicio de los tres meses. Si la abrió pasados los diez días, consulte a un abogado antes de contar.

Su fecha, no la nuestra. La calculadora de más abajo cuenta desde el día que usted escribe. Anote el día en que se puso a su disposición la notificación y el día en que la abrió, y confirme el último día con la oficina que se la envió.

Los tres meses, calculados con su fecha

Escriba el día en que se puso a su disposición la notificación y lea el último día de los tres meses contados desde ese día, con la norma oficial al lado. Si abrió la notificación más tarde, lea la sección anterior antes de contar desde ese día. No se guarda ni se envía nada: el cálculo se hace en su navegador. Puede añadir el último día a su calendario con recordatorios 30 días, 7 días y 1 día antes.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficialSe concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos
Cómo contamos

Los meses y los años terminan el mismo día del mes, o el último día del mes si no existe ese día; empiezan a contar el día siguiente a la fecha que usted indica. Un plazo que termina en fin de semana pasa al primer día hábil siguiente. La vigencia de un documento no se traslada: la fecha indicada es el último día en que sigue vigente, aunque sea fin de semana. Los días son hábiles salvo que una ley diga otra cosa.

Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialéstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialo desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficialSiempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficialexcluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialEl plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Ley 39/2015, art. 30.5Texto oficialCuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Texto oficial de los tres meses (Orden JUS/1625/2016, art. 7.3): BOE: Orden JUS/1625/2016

4. Cómo responder

La página de la sede para el trámite de nacionalidad dice que puede aportar documentación adicional a un expediente ya iniciado en la sede.

sede.mjusticia.gob.es, página del trámiteTexto oficialPuede aportar documentación adicional a su Expediente de Nacionalidad por Residencia ya iniciado en Sede Electrónica
No dice que esa sea la vía para responder a un requerimiento. Su notificación es donde debe buscar cómo responder; si no lo indica, pregunte al Ministerio.

¿Dónde está mi expediente? Las vías oficiales para consultarlo

5. Si pasan los tres meses

La orden dice que el requerimiento indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo, se le tendrá por desistido y se archivará el procedimiento por desistimiento tácito.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficialde no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante
Añade que se dicta una resolución que pone fin a la vía administrativa.
Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficialdictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa

Las resoluciones de este tipo se comunican al interesado o a su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra notificación telemática fehaciente.

Real Decreto 1004/2015, art. 11.4Texto oficialLas resoluciones, incluidas las comprendidas en el apartado 2 del artículo 10, se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente

Un acto que pone fin a la vía administrativa puede recurrirse en reposición ante el mismo órgano o impugnarse ante los tribunales.

Ley 39/2015, art. 123.1Texto oficialLos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ley 29/1998, art. 25.1Texto oficialEl recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa
El plazo del recurso de reposición es de un mes si el acto es expreso.
Ley 39/2015, art. 124.1Texto oficialEl plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
El plazo del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación de un acto expreso.
Ley 29/1998, art. 46.1Texto oficialserá de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
La notificación de la resolución indica los recursos que procedan, en su caso.
Real Decreto 1004/2015, art. 11.4Texto oficialLa notificación se realizará con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición

Cuándo acudir a un abogado

  • El requerimiento pide algo que no puede conseguir o que no entiende.
  • Los tres meses han pasado o están a punto de pasar.
  • Abrió la notificación más de diez días después de ponerse a su disposición.
  • Ha recibido una resolución que recoge su desistimiento.

Son indicaciones generales, no una valoración de su caso. Un abogado o el Ministerio deberían confirmar qué le corresponde. CiviqPass no nombra ni recomienda a ningún abogado.

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Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

CiviqPass es un servicio privado. No está vinculado al Gobierno de España. Se basa en los textos enlazados junto a cada línea; las normas y los plazos cambian, así que confirme en la página oficial.