Un requerimiento en su expediente de nacionalidad española: los tres meses y lo que dicen los textos
Ha abierto una notificación que le pide subsanar algo o enviar un documento. Qué dicen el Real Decreto 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016 del Ministerio sobre ese requerimiento: los tres meses, qué se detiene mientras responde, qué ocurre si pasa el plazo y cómo se cuentan los días, con el texto oficial bajo cada línea. Gratis. Esta guía no valora su expediente.
Gratis. Escriba el día en que se puso a su disposición la notificación; no se guarda ni se envía nada.
Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: boe.es, Real Decreto 1004/2015, art. 10.
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1. Qué es el requerimiento
Cuando la solicitud o los documentos presentados no reúnen los requisitos para la nacionalidad por residencia, el reglamento dice que se requiere al interesado o a su representante para que subsane la falta o acompañe los documentos que procedan, telemática o físicamente, para su cotejo. Real Decreto 1004/2015, art. 10.1Texto oficial
Si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante
Real Decreto 1004/2015, art. 10.1Texto oficial
para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan.
Si presenta la subsanación en papel, el reglamento dice que se realizan las actuaciones oportunas para incluirla en formato electrónico en el expediente. Real Decreto 1004/2015, art. 10.1Texto oficial
En caso de que la subsanación o complemento se aporte físicamente se realizarán las oportunas actuaciones para su inclusión en formato electrónico al expediente
La orden del Ministerio incluye, entre los trámites de la instrucción, la solicitud al interesado de cualquier otro documento necesario para acreditar los requisitos del artículo 22 del Código Civil, o cuando los presentados no los acrediten suficientemente. Orden JUS/1625/2016, art. 7.2, 8.ªTexto oficial
Solicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil
Orden JUS/1625/2016, art. 7.2, 8.ªTexto oficial
cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad
Lo que los textos dejan abierto. No enumeran qué faltas o documentos dan lugar a un requerimiento, y ninguna página que hemos leído ofrece un formulario para responder. Lea lo que pide su propia notificación.
2. Los tres meses
El reglamento dice que la notificación indicará que, si no subsana la falta en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, lo que se acordará mediante resolución. Real Decreto 1004/2015, art. 10.2Texto oficial
no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución
La orden del Ministerio da el mismo plazo: un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos. Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficial
Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos
La orden añade que, mientras usted responde, queda suspendido el plazo de que dispone el Ministerio para resolver y notificar el procedimiento, hasta que cumpla el requerimiento o transcurra el plazo concedido. Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficial
significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello
3. Cómo se cuentan los tres meses
La regla general de cómputo es el artículo 30 de la Ley 39/2015. Un plazo fijado en meses se cuenta desde el día siguiente a la notificación. Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Ley 39/2015, art. 30.5Texto oficial
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficial
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- Un requerimiento notificado el 31 de agosto de 2026: los tres meses terminan el lunes 30 de noviembre de 2026, porque noviembre no tiene día 31, salvo que ese lunes sea inhábil.
- Un requerimiento notificado el 17 de octubre de 2026: el mismo día de enero de 2027 es el 17, un domingo, uno de los días que ese artículo excluye, así que el plazo se prorrogaría al lunes 18 de enero de 2027, salvo que ese lunes sea también inhábil.
Son ejemplos calculados con la regla citada. No son sus fechas.
¿Qué fecha cuenta como notificación? La notificación electrónica se entiende practicada cuando accede a su contenido. Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficial
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficial
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado,
Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficial
se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Ley 39/2015, art. 41.5Texto oficial
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficial
Notificaciones realizadas: son aquellas a las que ya ha accedido o que ya han superado el plazo máximo de 10 días naturales desde su puesta a disposición, y por tanto se consideran como realizadas.
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficial
Tanto si ha aceptado la notificación como si la ha rechazado podrá acceder al contenido de la misma
Su fecha, no la nuestra. La calculadora de más abajo cuenta desde el día que usted escribe. Anote el día en que se puso a su disposición la notificación y el día en que la abrió, y confirme el último día con la oficina que se la envió.
Los tres meses, calculados con su fecha
Escriba el día en que se puso a su disposición la notificación y lea el último día de los tres meses contados desde ese día, con la norma oficial al lado. Si abrió la notificación más tarde, lea la sección anterior antes de contar desde ese día. No se guarda ni se envía nada: el cálculo se hace en su navegador. Puede añadir el último día a su calendario con recordatorios 30 días, 7 días y 1 día antes.
Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficial
Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridosCómo contamos
Los meses y los años terminan el mismo día del mes, o el último día del mes si no existe ese día; empiezan a contar el día siguiente a la fecha que usted indica. Un plazo que termina en fin de semana pasa al primer día hábil siguiente. La vigencia de un documento no se traslada: la fecha indicada es el último día en que sigue vigente, aunque sea fin de semana. Los días son hábiles salvo que una ley diga otra cosa. Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficial
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficial
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Ley 39/2015, art. 30.5Texto oficial
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Texto oficial de los tres meses (Orden JUS/1625/2016, art. 7.3): BOE: Orden JUS/1625/2016
4. Cómo responder
La página de la sede para el trámite de nacionalidad dice que puede aportar documentación adicional a un expediente ya iniciado en la sede. sede.mjusticia.gob.es, página del trámiteTexto oficial
Puede aportar documentación adicional a su Expediente de Nacionalidad por Residencia ya iniciado en Sede Electrónica
¿Dónde está mi expediente? Las vías oficiales para consultarlo
5. Si pasan los tres meses
La orden dice que el requerimiento indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo, se le tendrá por desistido y se archivará el procedimiento por desistimiento tácito. Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficial
de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante
Orden JUS/1625/2016, art. 7.3Texto oficial
dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa
Las resoluciones de este tipo se comunican al interesado o a su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra notificación telemática fehaciente. Real Decreto 1004/2015, art. 11.4Texto oficial
Las resoluciones, incluidas las comprendidas en el apartado 2 del artículo 10, se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente
Un acto que pone fin a la vía administrativa puede recurrirse en reposición ante el mismo órgano o impugnarse ante los tribunales. Ley 39/2015, art. 123.1Texto oficial
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ley 29/1998, art. 25.1Texto oficial
El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa
Ley 39/2015, art. 124.1Texto oficial
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
Ley 29/1998, art. 46.1Texto oficial
será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Real Decreto 1004/2015, art. 11.4Texto oficial
La notificación se realizará con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición
Cuándo acudir a un abogado
- El requerimiento pide algo que no puede conseguir o que no entiende.
- Los tres meses han pasado o están a punto de pasar.
- Abrió la notificación más de diez días después de ponerse a su disposición.
- Ha recibido una resolución que recoge su desistimiento.
Son indicaciones generales, no una valoración de su caso. Un abogado o el Ministerio deberían confirmar qué le corresponde. CiviqPass no nombra ni recomienda a ningún abogado.
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Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.
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