Oficinas de extranjería de España, provincia por provincia
Elija su provincia. Cada página reúne las direcciones y los teléfonos que publican las Delegaciones del Gobierno y la Policía Nacional, los plazos que fija la ley con su artículo y las cifras oficiales de la provincia. Las provincias aparecen ordenadas de más a menos personas con autorización de residencia.
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- MadridOficinas de extranjería: 4 · comisarías en la lista de la Policía: 15 · 672.665 personas con autorización de residencia
- BarcelonaOficinas de extranjería: 2 · comisarías en la lista de la Policía: 26 · 626.605 personas con autorización de residencia
- AlicanteOficinas de extranjería: 2 · comisarías en la lista de la Policía: 10 · 247.132 personas con autorización de residencia
- ValenciaOficinas de extranjería: 2 · comisarías en la lista de la Policía: 17 · 236.136 personas con autorización de residencia
- MurciaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 5 · 186.971 personas con autorización de residencia
- MálagaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 9 · 165.910 personas con autorización de residencia
- AlmeríaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 141.763 personas con autorización de residencia
- GironaOficinas de extranjería: 2 · comisarías en la lista de la Policía: 9 · 117.351 personas con autorización de residencia
- Illes Balears (Baleares)Oficinas de extranjería: 3 · comisarías en la lista de la Policía: 6 · 116.771 personas con autorización de residencia
- TarragonaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 101.521 personas con autorización de residencia
- ZaragozaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 79.464 personas con autorización de residencia
- Las PalmasOficinas de extranjería: 3 · comisarías en la lista de la Policía: 8 · 70.155 personas con autorización de residencia
- Bizkaia (Vizcaya)Oficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 65.749 personas con autorización de residencia
- LleidaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 61.310 personas con autorización de residencia
- SevillaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 59.172 personas con autorización de residencia
- HuelvaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 58.828 personas con autorización de residencia
- Santa Cruz de TenerifeOficinas de extranjería: 4 · comisarías en la lista de la Policía: 5 · 58.749 personas con autorización de residencia
- GranadaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 54.140 personas con autorización de residencia
- CastellónOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 52.484 personas con autorización de residencia
- ToledoOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 52.039 personas con autorización de residencia
- NavarraOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 48.822 personas con autorización de residencia
- Gipuzkoa (Guipúzcoa)Oficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 40.921 personas con autorización de residencia
- AsturiasOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 5 · 38.089 personas con autorización de residencia
- A CoruñaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 37.894 personas con autorización de residencia
- CádizOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 9 · 36.215 personas con autorización de residencia
- La RiojaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 28.527 personas con autorización de residencia
- CantabriaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 26.627 personas con autorización de residencia
- PontevedraOficinas de extranjería: 2 · comisarías en la lista de la Policía: 5 · 26.286 personas con autorización de residencia
- AlbaceteOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 25.385 personas con autorización de residencia
- GuadalajaraOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 25.326 personas con autorización de residencia
- ÁlavaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 25.194 personas con autorización de residencia
- JaénOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 22.676 personas con autorización de residencia
- ValladolidOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 21.800 personas con autorización de residencia
- HuescaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 20.058 personas con autorización de residencia
- Ciudad RealOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 19.097 personas con autorización de residencia
- MelillaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 17.625 personas con autorización de residencia
- BurgosOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 16.693 personas con autorización de residencia
- CuencaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 16.278 personas con autorización de residencia
- CórdobaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 16.062 personas con autorización de residencia
- LeónOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 15.824 personas con autorización de residencia
- BadajozOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 14.510 personas con autorización de residencia
- LugoOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 14.246 personas con autorización de residencia
- CáceresOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 4 · 12.964 personas con autorización de residencia
- TeruelOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 12.552 personas con autorización de residencia
- SalamancaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 3 · 12.313 personas con autorización de residencia
- SegoviaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 11.533 personas con autorización de residencia
- OurenseOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 2 · 11.322 personas con autorización de residencia
- ÁvilaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 11.291 personas con autorización de residencia
- PalenciaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 7.881 personas con autorización de residencia
- SoriaOficinas de extranjería: 2 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 6.606 personas con autorización de residencia
- CeutaOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 6.296 personas con autorización de residencia
- ZamoraOficinas de extranjería: 1 · comisarías en la lista de la Policía: 1 · 5.705 personas con autorización de residencia
Plazos legales
Esto es lo que fija la norma, igual en toda España. Cada línea cita el artículo; al desplegarla verá su redacción literal en el BOE.
Arraigo
- Plazo para resolver el arraigo, según el artículo 130 y la disposición adicional séptima del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses (plazo general; el art. 130 no fija otro). Silencio administrativo: desestimatorio (silencio administrativo según LO 4/2000, DA 1ª.1).
Texto del artículo
Sin perjuicio de los plazos específicamente establecidos en relación con determinados procedimientos, el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Mientras se resuelve, según el artículo 130 del Reglamento (RD 1155/2024): Admitida a trámite la solicitud por arraigo del art. 127.b), la persona queda habilitada de forma provisional a residir y a trabajar por cuenta ajena hasta la resolución.
Texto del artículo
Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Tarjeta TIE, según el artículo 130 del Reglamento (RD 1155/2024): 1 mes desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente la TIE.
Texto del artículo
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Prórroga, según el artículo 132 del Reglamento (RD 1155/2024): Durante los 2 meses previos a la expiración; la presentación en plazo prorroga la validez hasta la resolución; también si se presenta dentro de los 3 meses posteriores.
Texto del artículo
Las personas extranjeras podrán solicitar la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
Regularización extraordinaria 2026
- Plazo para resolver, según la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente (suspendible según art. 22 Ley 39/2015). Silencio administrativo: desestimatorio.
Texto del artículo
El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. […] Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Plazo para solicitar la regularización, según la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento (RD 1155/2024): La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026 (fecha tal como la imprime el texto consolidado leído el 27 de octubre de 2026).
Texto del artículo
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 197.4 de este reglamento.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Tarjeta TIE, según la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento (RD 1155/2024): Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión, solicitar la TIE.
Texto del artículo
Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
Primera TIE
- Plazo para pedir la primera TIE, según el artículo 209 del Reglamento (RD 1155/2024): 1 mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia; solicitud personal.
Texto del artículo
Todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
Renovaciones
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: plazo para pedir la renovación, según el artículo 80 del Reglamento (RD 1155/2024): Durante los 2 meses previos a la expiración; presentada en plazo prorroga la validez; también si se presenta dentro de los 3 meses posteriores.
Texto del artículo
La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: plazo para resolver, según el artículo 80 del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses para resolver y notificar. Silencio administrativo: estimatorio.
Texto del artículo
Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Residencia y trabajo por cuenta propia: plazo para pedir la renovación, según el artículo 86 del Reglamento (RD 1155/2024): Durante los 2 meses previos a la expiración; presentada en plazo prorroga la validez; también si se presenta dentro de los 3 meses posteriores.
Texto del artículo
La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Residencia temporal no lucrativa: plazo para resolver, según el artículo 64 del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses desde la presentación de la solicitud. Silencio administrativo: estimatorio.
Texto del artículo
La solicitud se resolverá y se notificará a la persona interesada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo se entenderá estimada.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Residencia temporal no lucrativa: tarjeta TIE, según el artículo 64 del Reglamento (RD 1155/2024): 1 mes desde la notificación de la renovación para solicitar personalmente la TIE en la Comisaría.
Texto del artículo
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar personalmente, ante la Comisaría de Policía competente, la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
Reagrupación familiar
- Autorización inicial: plazo para resolver, según el artículo 68 del Reglamento (RD 1155/2024): 2 meses. Silencio administrativo: desestimatorio.
Texto del artículo
El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo máximo de dos meses, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Autorización inicial: entrada en España, según el artículo 68 del Reglamento (RD 1155/2024): Entrada en España en el plazo máximo de 1 mes (según el supuesto del art. 68).
Texto del artículo
La resolución de concesión, en su caso, hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, que deberá ser en el plazo máximo de un mes. b) En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, si dicha entrada se produjera tras la concesión de la autorización.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Renovación: plazo para pedirla, según el artículo 71 del Reglamento (RD 1155/2024): Durante los 2 meses previos a la expiración o dentro de los 3 meses posteriores.
Texto del artículo
La renovación de la autorización deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de dos meses previos a su expiración o dentro de los tres meses posteriores a esa fecha, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Renovación: plazo para resolver, según el artículo 71 del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses desde la presentación de la solicitud. Silencio administrativo: estimatorio.
Texto del artículo
El vencimiento del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
Residencia inicial y larga duración
- Residencia y trabajo por cuenta ajena, autorización inicial: plazo para resolver, según el artículo 77 del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses. Silencio administrativo: desestimatorio.
Texto del artículo
El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de tres meses, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización solicitada, y grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Residencia y trabajo por cuenta propia, autorización inicial: plazo para resolver, según el artículo 85 del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Silencio administrativo: desestimatorio.
Texto del artículo
El órgano competente resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Residencia de larga duración-UE: plazo para resolver, según el artículo 177 del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Silencio administrativo: estimatorio.
Texto del artículo
El órgano competente resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
- Residencia de larga duración nacional: plazo para resolver, según el artículo 184 del Reglamento (RD 1155/2024): 3 meses desde la recepción de la solicitud. Silencio administrativo: estimatorio.
Texto del artículo
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el órgano competente resolverá y notificará. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.
Nacionalidad española por residencia
- Plazo para resolver la nacionalidad, según el artículo 11 del Real Decreto 1004/2015: 1 año desde que la solicitud tuvo entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado (denominación tal como figura en el texto). Silencio administrativo: desestimatorio.
Texto del artículo
El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 19 de diciembre de 2025.
- Después de la concesión: la jura o promesa, según el artículo 21 del Código Civil: La concesión caduca a los 180 días siguientes a su notificación si la persona no comparece ante funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23.
Texto del artículo
Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Texto en el BOE. El BOE actualizó este texto consolidado el 7 de septiembre de 2026.