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Consultar el expediente de nacionalidad española: dónde está mi expediente y cómo ver su estado

El Ministerio de Justicia tiene una consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia: se entra con NIE, número de solicitud, año y fecha de nacimiento, sin certificado digital, y muestra en qué fase está el expediente. Con Cl@ve, «¿Cómo va lo mío?» muestra el estado de sus solicitudes en curso. Un expediente de extranjería se consulta en otro servicio (sección 1). Guía gratuita, con la fuente oficial de cada línea.

Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: sede.mjusticia.gob.es/tramites/como.

CiviqPass es un servicio independiente. No está vinculado al Ministerio de Justicia.

1. Cómo consultar el expediente: las vías oficiales

Para un expediente de nacionalidad por residencia, la sede del Ministerio de Justicia ofrece la «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia». Su página dice que allí puede consultar en qué fase del proceso se encuentra su expediente.

sede.mjusticia.gob.es, consulta telemáticaTexto oficialAquí puede consultar en qué fase del proceso se encuentra su expediente.
La sede la presenta como «Tramitación On-line sin Certificado Digital». Son cinco pasos, según la guía de uso del propio Ministerio:

Si su resolución de concesión ya está notificada, la misma consulta permite acceder al original electrónico del documento.

sede.mjusticia.gob.es, consulta telemáticaTexto oficialPodrá acceder al original electrónico del documento para aquellas resoluciones de concesión notificadas.
La información de esa página no tiene carácter de notificación: las notificaciones se abren en la DEHú (sección 3).
sede.mjusticia.gob.es, consulta telemáticaTexto oficialLa información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación.

La otra vía es «¿Cómo va lo mío?», con Cl@ve. La sede electrónica del Ministerio de Justicia tiene un servicio con ese nombre. Al identificarse, muestra el estado de sus solicitudes en curso que se tramitan en el Ministerio.

sede.mjusticia.gob.es, ¿Cómo va lo mío?, página del trámiteTexto oficialEste servicio de la sede electrónica permite, al identificarse, obtener información sobre el estado de las solicitudes en curso para el interesado que se tramiten en el Ministerio de Justicia.
El sistema de identificación que pide es Cl@ve.
sede.mjusticia.gob.es, ¿Cómo va lo mío?, página del trámiteTexto oficialEl sistema de autenticación requerido para acceder a la información es Cl@ve.

Si ese servicio no muestra nada para su trámite, la misma página remite a la lista de todos los «cómo va lo mío» vigentes.

sede.mjusticia.gob.es, ¿Cómo va lo mío?, página del trámiteTexto oficialNota: si no se obtuviese información del estado para algún trámite consultar el siguiente enlace

¿Su expediente es de extranjería y no de nacionalidad? Entonces no es este servicio. La sede de Administraciones Públicas tiene otro, titulado «Información sobre el estado de expediente / solicitud de extranjería».

sede de Administraciones Públicas, estado del expediente de extranjería, página del servicioTexto oficialInformación sobre el estado de expediente / solicitud de extranjería
Quien tenga un mecanismo de identificación de Cl@ve puede consultar con él el estado.
sede de Administraciones Públicas, estado del expediente de extranjería, página del servicioTexto oficialSi dispone de algún mecanismo de identificación de Cl@ve puede consultar el estado del expediente / solicitud
Esta guía trata solo el expediente de nacionalidad.

La página del Ministerio sobre la consulta de expedientes de nacionalidad está redactada para los expedientes de 2014 y anteriores y para los de 2015.

mjusticia.gob.es, consulta de expedientes de nacionalidad, página del MinisterioTexto oficialLa Información sobre el Estado de Situación de los Expedientes de Nacionalidad por Residencia correspondientes a los Años 2014 y anteriores
mjusticia.gob.es, consulta de expedientes de nacionalidad, página del MinisterioTexto oficialPara la consulta de Expedientes presentados en el Año 2015 a través de la Sede Electrónica, debe acceder al apartado
Nombra el teléfono y Telegram como canales para esa información,
mjusticia.gob.es, consulta de expedientes de nacionalidad, página del MinisterioTexto oficialDicha Información se facilita única y exclusivamente por Vía Telemática o Telefónica (902 007 214 - 91 837 22 95) o por Telegram (justicianacionalidadbot
y para un expediente de 2015 indica que se use el certificado electrónico con el que presentó la solicitud.
mjusticia.gob.es, consulta de expedientes de nacionalidad, página del MinisterioTexto oficialcon el Certificado Electrónico con el que presentó la Solicitud.

La página que hemos leído no explica cómo consultar los expedientes de otros años. El tríptico del Ministerio sobre notificaciones remite a «¿Cómo va lo mío?» para comprobar el estado de un expediente de nacionalidad.

Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialComprueba el estado en que se encuentra su expediente de Nacionalidad
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialAccede a la sección ¿Cómo va lo mío? En la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

Siga su expediente: el plazo de un año, qué significa cada paso y un modelo de reposición

2. Lo que los estados de la pantalla no le dicen

Ninguna de las páginas oficiales que hemos leído enumera los estados que puede mostrar un expediente de nacionalidad ni los explica: ni la página «¿Cómo va lo mío?», ni la página del Ministerio sobre la consulta de expedientes, ni su tríptico sobre notificaciones. Por eso esta guía no convierte un estado en una promesa.

No indicamos un plazo de espera habitual, porque ninguna fuente oficial que hayamos encontrado lo publica.

Lo que sí le da la ley es el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación, el órgano que la instruye y resuelve y los actos de trámite dictados.

Ley 39/2015, art. 53.1.aTexto oficialA conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados;
Ley 39/2015, art. 53.1.aTexto oficialel órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.
Si un estado de la pantalla no le queda claro, las fuentes que hemos leído no dicen quién lo explica. El modelo de escrito de la guía del expediente sin respuesta pide al Ministerio el estado de su expediente.

Su expediente sin respuesta tras un año

3. Las notificaciones y el plazo de 10 días

Según el tríptico del Ministerio, las notificaciones del expediente pueden abrirse con la herramienta DEHú.

Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialAhora, puedes acceder a las notificaciones del trámite de nacionalidad a través de la herramienta DEHú en la Sede Judicial Electrónica con rapidez y sencillez.

La persona destinataria es la que se indicó al presentar la solicitud: usted o su representante legal o voluntario.

Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialel destinatario de la notificación será aquel que se especificó a la hora de realizar la solicitud, pudiendo ser, el propio interesado o el representante legal o voluntario.

El tríptico llama a las notificaciones «pendientes» (aún sin abrir, dentro de los 10 días naturales) y «realizadas» (abiertas, o que han superado los 10 días y por eso se consideran realizadas). Son etiquetas de las notificaciones, no del estado de su expediente.

Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialNotificaciones pendientes: son aquellas notificaciones a las que aún no ha accedido y se encuentran dentro del periodo de 10 días naturales desde que se pone a su disposición.
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialNotificaciones realizadas: son aquellas a las que ya ha accedido o que ya han superado el plazo máximo de 10 días naturales desde su puesta a disposición, y por tanto se consideran como realizadas.
La ley dice que una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido
Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficialLas notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
y que, si la notificación electrónica es obligatoria o la eligió usted, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales sin que se acceda a ella.
Ley 39/2015, art. 43.2Texto oficialse entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Las fuentes que hemos leído no dicen si la notificación electrónica es obligatoria en su caso ni si la eligió usted.

Revise la DEHú con regularidad. Una notificación que queda sin abrir diez días naturales puede considerarse rechazada si la notificación electrónica es obligatoria o fue su elección; si eso se aplica a usted y qué consecuencias tiene depende de su caso, así que consulte a un abogado si cree que dejó pasar alguna. Si designó a un representante, pídale que también la revise.

4. Si nada avanza

El plazo máximo para resolver es de un año desde que la solicitud entró en la Dirección General; pasado ese plazo, sin resolución expresa, la solicitud se considera desestimada.

Real Decreto 1004/2015, art. 11.3Texto oficialEl procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Real Decreto 1004/2015, art. 11.3Texto oficialTranscurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Qué puede hacer entonces depende de su caso: lea la guía del expediente sin respuesta y consulte a un abogado. El reloj del expediente calcula fechas a partir de las normas que cita; no puede decirle si el plazo de un año se suspendió en su caso.

Cuándo acudir a un abogado

  • Si recibe una denegación.
  • Si cree que dejó pasar una notificación.
  • Si el estado que ve contradice sus documentos o sus fechas.
  • Si se acerca un plazo y no sabe si le afecta.

Son indicaciones generales, no una valoración de su caso. Un abogado debería confirmar qué le corresponde. CiviqPass no nombra ni recomienda a ningún abogado.

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Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

CiviqPass es un servicio privado. No está vinculado al Gobierno de España. Elaborado a partir de los textos enlazados junto a cada línea; las normas y los plazos cambian, así que confirme en la página oficial.