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Las palabras de estado de su expediente de nacionalidad española: qué dicen los textos oficiales y qué no define ninguna página

Ha consultado su expediente y la pantalla muestra palabras como «Abierto – En tramitación» o «En calificación». No hemos encontrado ninguna página del Ministerio que enumere esas palabras o diga qué significa cada una, así que esta guía no les inventa un significado. Ofrece lo que sí dicen los textos oficiales: la redacción exacta que un organismo oficial recogió de la pantalla, los pasos que enumera el reglamento y dónde llegaría una notificación que cuenta, con el texto oficial bajo cada línea. Gratis. Esta guía no valora su expediente.

Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: sede.mjusticia.gob.es.

CiviqPass es un servicio independiente. No está vinculado al Ministerio de Justicia.

1. Qué es la pantalla

La página de la sede del Ministerio para consultar expedientes de nacionalidad dice para qué sirve la pantalla.

sede.mjusticia.gob.es, página del trámiteTexto oficialAquí puede consultar en qué fase del proceso se encuentra su expediente.
También dice lo que la pantalla no es.
sede.mjusticia.gob.es, página del trámiteTexto oficialLa información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación.

La notificación es un acto distinto. El tríptico del Ministerio dice que puede acceder a las notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú, y describe las que aún no ha abierto como pendientes durante diez días naturales, tras los cuales se consideran realizadas.

Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialAhora, puedes acceder a las notificaciones del trámite de nacionalidad a través de la herramienta DEHú en la Sede Judicial Electrónica con rapidez y sencillez.
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialNotificaciones pendientes: son aquellas notificaciones a las que aún no ha accedido y se encuentran dentro del periodo de 10 días naturales desde que se pone a su disposición.
Acceso a notificaciones de nacionalidad a través de la DEHú (Ministerio de Justicia), trípticoTexto oficialNotificaciones realizadas: son aquellas a las que ya ha accedido o que ya han superado el plazo máximo de 10 días naturales desde su puesta a disposición, y por tanto se consideran como realizadas.

¿Dónde está mi expediente? Las vías oficiales para consultarlo

2. Las palabras

El único registro oficial que hemos encontrado de la redacción de la propia pantalla está en dos resoluciones del Defensor del Pueblo, de 2021. En la primera, la resolución recoge que el expediente se encuentra en este estado:

Defensor del Pueblo, resolución sobre una solicitud de nacionalidad por residencia (12/05/2021), resolución del 12/05/2021, queja 21009091Texto oficialencontrándose en el siguiente estado “Abierto-en tramitación-. Su expediente se encuentra en calificación”.
En la segunda:
Defensor del Pueblo, resolución sobre una solicitud de nacionalidad por residencia (09/06/2021), resolución del 09/06/2021, queja 21010333Texto oficialse comprueba que el expediente se encuentra estado “Abierto – En tramitación. Su expediente se encuentra en calificación.”
Son textos de 2021; la redacción de la pantalla puede haber cambiado desde entonces.

Lo que ninguna página oficial dice. No hemos encontrado ninguna página del Ministerio que enumere las palabras que puede mostrar la pantalla o diga qué significa cada una, y ninguna de las páginas del Ministerio que hemos guardado usa «calificación». Páginas de despachos y foros dan un significado a cada palabra; la lista que leímos no cita ninguna fuente oficial. Esta guía no repite esos significados.

Lo que dicen las palabras como español corriente. Es una lectura de diccionario, no una definición oficial de ninguna fase:

Una palabra que suena a fase no prueba que esa fase haya ocurrido, y ninguna de estas palabras da una fecha.

3. Las actuaciones que enumera la orden y quién decide

La orden del Ministerio dice que, mientras se examina el expediente, la Dirección General realiza una serie de actuaciones.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.2Texto oficialdurante la instrucción del expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará las siguientes actuaciones
Dos de ellas son un informe preceptivo del Ministerio del Interior y los informes que se piden a otras administraciones.
Orden JUS/1625/2016, art. 7.2, 5.ªTexto oficialSolicitud del informe preceptivo al Ministerio del Interior al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil.
Orden JUS/1625/2016, art. 7.2, 7.ªTexto oficialSolicitud de oficio a las Administraciones Públicas de cuantos informes sean necesarios.

Otra de las actuaciones de esa lista es pedirle cualquier otro documento, el tipo de petición que puede ser un requerimiento.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.2, 8.ªTexto oficialSolicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil
Los tres meses para responderlo están en la guía del requerimiento.

Un requerimiento en su expediente: los tres meses

El reglamento dice además quién propone y quién decide. La Dirección General elabora una propuesta de concesión o denegación, que se eleva al Ministro de Justicia.

Real Decreto 1004/2015, art. 11.1Texto oficialelaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia
El Ministro resuelve a la vista de esa propuesta.
Real Decreto 1004/2015, art. 11.2Texto oficialEl Ministro de Justicia resolverá a la vista de la mencionada propuesta
Las resoluciones se le comunican, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra notificación telemática fehaciente.
Real Decreto 1004/2015, art. 11.4Texto oficialLas resoluciones, incluidas las comprendidas en el apartado 2 del artículo 10, se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente

El plazo máximo es de un año desde que la solicitud entró en la Dirección General.

Real Decreto 1004/2015, art. 11.3Texto oficialEl procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Real Decreto 1004/2015, art. 11.3Texto oficialTranscurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

A qué paso se refiere una palabra concreta, ninguna página lo dice. No lea una fecha ni una promesa en una palabra.

4. Qué hacer con una palabra

Si no obtiene respuesta, el Ministerio da los teléfonos y el bot de Telegram en la guía de estado enlazada arriba.

Cuándo acudir a un abogado

  • La pantalla nombra una resolución y usted no ha recibido ninguna notificación.
  • Se menciona un requerimiento y los tres meses están corriendo.
  • La pantalla dice que el expediente está archivado o desistido.
  • Ha pasado un año desde que entró su solicitud y no ha llegado nada.

Son indicaciones generales, no una valoración de su caso. Un abogado o el Ministerio deberían confirmar qué le corresponde. CiviqPass no nombra ni recomienda a ningún abogado.

Un expediente sin respuesta tras un año

¿Denegada? Reposición o tribunal, y los plazos

El expediente de nacionalidad, paso a paso

Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

CiviqPass es un servicio privado. No está vinculado al Gobierno de España. Se basa en los textos enlazados junto a cada línea; las normas y los plazos cambian, así que confirme en la página oficial.