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Antes de pagar a un abogado por su expediente de nacionalidad española: lista de comprobación para una segunda opinión

¿Hace falta abogado? Tras una denegación, los textos que leímos lo exigen solo en la vía judicial, ante la Audiencia Nacional, donde el abogado asiste en todo caso; para el recurso de reposición no hemos encontrado ninguna línea que lo exija. Antes de pagar a uno, esta lista reúne qué documentos preparar, dónde la ley recoge un primer asesoramiento gratuito, preguntas que conviene hacerle, cómo comprobar a quién paga y un correo que pide el mismo presupuesto a tres abogados. CiviqPass no da nombres de abogados ni recomienda a ninguno. Es gratis.

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En español. Lo copia desde esta página; no se guarda nada.

Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: boe.es, Estatuto General de la Abogacía Española.

CiviqPass es un servicio independiente. No está vinculado al Ministerio de Justicia.

1. Qué reunir primero

Un abogado solo puede valorar su denegación con sus papeles. Póngalos en una carpeta, cada uno con su fecha:

La guía de la denegación: la notificación, su fecha y los plazos que dan los textos

2. Una primera opinión que puede ser gratuita

La ley de asistencia jurídica gratuita cubre el asesoramiento y la orientación gratuitos previos al proceso, para analizar la viabilidad de la pretensión.

Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, art. 6.1Texto oficialAsesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses
Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, art. 6.1Texto oficialcuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
También menciona, entre quienes tienen derecho cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar, a los extranjeros que se encuentren en España.
Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, art. 2.aTexto oficialLos ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
No podemos decirle si cumple el requisito de recursos.

El estatuto dice que un abogado debe informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía y procurar disuadirle de acciones judiciales sin fundamento.

Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.3Texto oficialEl profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento
Una valoración escrita sobre el resultado probable solo puede dársela el abogado si usted, como cliente, la pide.
Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.6Texto oficialsolo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado
Pídala.

3. Preguntas para todo abogado

  1. ¿Quién es usted? El abogado debe facilitarle su nombre, número de identificación fiscal, Colegio y número de colegiado, domicilio del despacho y un medio de contacto.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.1Texto oficialEl profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él
  2. ¿Qué viabilidad tiene y qué ha leído para decirlo? Pida la respuesta por escrito. El estatuto obliga al abogado a informarle sobre la viabilidad.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.3Texto oficialEl profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento
  3. ¿Qué vía, qué plazo y desde qué fecha? Pida la fecha de notificación que ha usado el abogado y compárela con su propia nota. La guía de la denegación, arriba, recoge las reglas que dan los textos.
  4. ¿Qué cubre el precio? Antes de empezar, el abogado debe darle esta información, preferentemente en una hoja de encargo.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 27.1Texto oficialAntes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
    Incluye honorarios y costes de la actuación.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.4Texto oficialAsimismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente.
    La cuantía de los honorarios se conviene libremente entre usted y el abogado, así que compare presupuestos.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 26Texto oficialLa cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía
    Pregunte qué no incluye (procurador, un recurso posterior) y pida factura.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 28Texto oficialEl profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente.
  5. ¿Y si perdemos? Pregunte por las consecuencias de una condena en costas y su cuantía aproximada.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.4Texto oficialTambién le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
  6. ¿Cómo me mantendrá informado? El abogado debe informarle del estado del asunto y de las resoluciones relevantes.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.5Texto oficialEl profesional de la Abogacía deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.
    Si usted lo pide, también debe darle copia de lo que se presente o reciba.
    Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 48.5Texto oficialEn los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban
  7. ¿Cómo actuará en mi nombre? La ley dice que la representación prevista en ese artículo (a un procurador, o al abogado en los casos del art. 23.1) puede conferirse por vía electrónica.
    Ley 29/1998, art. 23.4Texto oficialEn todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.
    Pregunte cómo se hará.

4. Comprobar a quién paga

Los abogados deben consignar en todas sus actuaciones su Colegio y su número de colegiado.

Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 15.4Texto oficialLos profesionales de la Abogacía deberán consignar en todas sus actuaciones el Colegio al que estuvieren incorporados y el número de colegiado.
Cada Colegio de la Abogacía debe ofrecer cierta información, de forma gratuita y a través de su ventanilla única.
Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 71.3Texto oficiallos Colegios ofrecerán a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:
Una de esas informaciones es el acceso a su registro de colegiados, con nombres y números de colegiado.
Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 71.3.aTexto oficialEl acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la Abogacía, número de colegiación
Busque allí al abogado, por nombre y número.

El Colegio debe indicar también cómo reclamar si usted tiene un conflicto con un abogado.

Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 71.3.bTexto oficialLas vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.

5. Señales que conviene mirar dos veces

Mire dos veces si

  • No le dan Colegio ni número de colegiado, o el número no está en el registro.
  • Le piden pagar antes de tener por escrito una hoja de encargo o un documento equivalente.
  • Le prometen un resultado. El art. 48.3 del estatuto obliga al abogado a informarle sobre la viabilidad; ese artículo no dice nada sobre promesas.
  • Le piden su contraseña de Cl@ve, su certificado digital u otras contraseñas, o escaneos por una aplicación de mensajería.
  • El precio no se puede desglosar en una factura.

Es nuestra lista editorial, no una prueba jurídica, y ninguna de estas señales demuestra nada por sí sola. CiviqPass no da nombres de abogados ni recomienda a ninguno.

6. Un correo para pedir el mismo presupuesto a tres abogados

Envíe el mismo correo a cada abogado y compare las respuestas además del precio. Está en español porque el expediente lo está. Pide varias cosas que el estatuto dice que un abogado debe decirle y algunas que no (vía, plazo, documentos revisados). Sustituya cada [CORCHETE] por sus datos.

Asunto: solicitud de presupuesto y de hoja de encargo: nacionalidad española por residencia denegada, expediente n.º [NÚMERO DE EXPEDIENTE]

Estimado/a letrado/a:

El [FECHA DE LA NOTIFICACIÓN] se me notificó la resolución que deniega mi solicitud de nacionalidad española por residencia (expediente n.º [NÚMERO DE EXPEDIENTE]). Antes de decidir a quién encargo el asunto, le agradecería que me indicase por escrito:

1. Su nombre, su número de identificación fiscal, el Colegio de la Abogacía al que pertenece y su número de colegiado, el domicilio de su despacho y un medio de contacto.
2. Su valoración por escrito de la viabilidad del asunto y del resultado probable, y los documentos que ha revisado para darla.
3. La vía que recomienda (recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo), el plazo que ha calculado y la fecha de notificación en la que se basa.
4. Sus honorarios y el alcance de la hoja de encargo: qué incluye y qué no (procurador, recursos posteriores y otros gastos), cuándo se paga y si emite factura.
5. Las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
6. Cómo me informará del estado del asunto y si me entregará copia de los escritos presentados y recibidos.

Adjunto la resolución notificada y [OTROS DOCUMENTOS].

Atentamente,
[NOMBRE Y APELLIDOS]
[TELÉFONO O CORREO ELECTRÓNICO]

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Denegada: reposición o tribunal, y los plazos

Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

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