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Vender un inmueble en Marruecos desde el extranjero: impuesto sobre la plusvalía inmobiliaria, exenciones, plazos
El beneficio neto de vender un inmueble en Marruecos tributa al 20 %, con un mínimo del 3 % del precio de venta aunque no haya beneficio. La declaración y el pago se hacen en línea en los 30 días siguientes a la venta. Existe una exención para la vivienda principal ocupada desde hace cinco años.
- 20 % del beneficio neto, con un mínimo del 3 % del precio de venta aunque no haya beneficio.
- 30 días desde la venta para declarar y pagar, en línea.
- Sin impuesto por la vivienda principal ocupada desde hace cinco años.
Comprobado el 22 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: mre.gov.ma.
Qué tributa y a qué tipo
Si vende una construcción o un terreno en Marruecos, el beneficio está sujeto al impuesto sobre la renta por plusvalías inmobiliarias. El tipo es del 20 % del beneficio neto. Incluso sin beneficio, se paga un mínimo: al menos el 3 % del precio de cesión. Los beneficios de una expropiación, o de una transmisión de propiedad ordenada por una sentencia firme, también cuentan como plusvalías inmobiliarias.
Fuente: Guía fiscal de los marroquíes residentes en el extranjero 2026 (publicada en mre.gov.ma), apartado plusvalías inmobiliarias, consultada el 22 de octubre de 2026.
Cuándo no hay impuesto
La guía enumera varias exenciones totales:
- las ventas de inmuebles cuyo valor total no supere 140 000 dírhams en el año natural;
- la cesión de la vivienda principal, ocupada por su propietario desde hace al menos cinco años en la fecha de la venta;
- la primera venta de una vivienda social de 50 a 80 m², vendida por 250 000 dírhams como máximo sin IVA, ocupada como vivienda principal (la guía en francés dice desde hace al menos cuatro años, la versión árabe dice cinco: confirme con la DGI);
- las cesiones gratuitas entre ascendientes y descendientes, entre cónyuges, entre hermanos y hermanas, y entre quien ejerce la kafala y el niño acogido por decisión del juez de tutelas;
- los derechos indivisos sobre inmuebles agrícolas situados fuera de los perímetros urbanos, cedidos entre coherederos;
- las cesiones gratuitas de bienes que corresponden a asociaciones reconocidas de utilidad pública.
Fuente: Guía fiscal de los MRE 2026 (publicada en mre.gov.ma), apartado plusvalías inmobiliarias, exenciones, consultada el 22 de octubre de 2026.
La vivienda principal de un MRE
Para un MRE, la guía considera vivienda principal la que conserva como su casa en Marruecos, mientras no esté alquilada ni destinada a una actividad económica. También cuenta una vivienda ocupada gratuitamente por su cónyuge, sus padres o sus hijos (primer grado, en línea directa). Solo puede usarse esta exención una vez cada cinco años. Si la vivienda queda vacía, tiene como máximo un año desde que queda vacía para hacer la venta. La exención vale también para el terreno sobre el que está edificada la construcción, con un límite de cinco veces la superficie cubierta.
Incluso cuando el beneficio está exento, se aplica un mínimo del 3 % a la parte del precio que supere los 4 000 000 de dírhams para una vivienda principal.
Fuente: Guía fiscal de los MRE 2026 (publicada en mre.gov.ma), apartado plusvalías inmobiliarias, consultada el 22 de octubre de 2026.
Declarar y pagar: 30 días, en línea
La declaración de los plusvalías inmobiliarias y el pago del impuesto se hacen por vía electrónica en los 30 días siguientes a la fecha de la cesión. Si hay impuesto que pagar, se paga por vía electrónica a la vez que la declaración. Para hacer estos trámites en línea desde el extranjero hace falta un número de identificación fiscal: la dirección general de impuestos (DGI) permite obtenerlo en línea con su servicio de identificación a distancia, o acudiendo a la dirección regional de impuestos cuando esté en Marruecos.
Fuente: Guía fiscal de los MRE 2026 (publicada en mre.gov.ma), apartados plataforma digital y plusvalías inmobiliarias, consultada el 22 de octubre de 2026.
El dictamen previo de la administración
Antes de la venta, puede pedir a la administración tributaria su opinión sobre el beneficio imponible y el importe del impuesto, o sobre su derecho a la exención. La solicitud se hace por vía electrónica, en los 30 días siguientes a la fecha del promesa de venta. Incluye en particular el promesa de venta, el título de adquisición (o el inventario tras el fallecimiento, o el acta de herencia), la copia de la CNIE del vendedor, los justificantes de los gastos de adquisición si superan la evaluación a tanto alzado del 15 % del precio de compra, los gastos de venta, los gastos financieros y los gastos de inversión.
La administración responde en los 60 días siguientes a la recepción. Su respuesta equivale a un certificado de liquidación del impuesto o de exención y sigue siendo válida seis meses. Si declara después sobre la base de ese certificado, queda dispensado del control fiscal sobre este impuesto. Sin solicitud de dictamen, o si declara algo distinto de lo que figura en el certificado, la administración puede iniciar un procedimiento de rectificación, y usted debe pagar con carácter provisional la diferencia entre el impuesto declarado y el 5 % del precio de cesión. Quienes hacen una operación exenta no tienen que pagar esa diferencia.
Fuente: Guía fiscal de los MRE 2026 (publicada en mre.gov.ma), apartado solicitud de dictamen previo, consultada el 22 de octubre de 2026.
Vender entre varios: la indivisión
Los copropietarios en indivisión tributan cada uno por su parte. Cada uno presenta su propia declaración y paga a la vez el impuesto correspondiente. Cada uno puede también pedir su propio dictamen previo sobre su parte.
Fuente: Guía fiscal de los MRE 2026 (publicada en mre.gov.ma), apartado plusvalías inmobiliarias, copropietarios, consultada el 22 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
Vendo el piso de mis padres que he heredado. ¿Hay impuesto? Sí, salvo exención. Una cesión gratuita entre ascendientes y descendientes está exenta, pero una venta a un tercero no lo está, salvo que el bien sea su vivienda principal desde hace cinco años o se apliquen los otros casos de la guía.
¿Se aplica el mínimo del 3 % si vendo con pérdidas? Sí: la guía prevé un mínimo de tributación, incluso sin beneficio, que no puede ser inferior al 3 % del precio de cesión.
¿Puedo hacerlo todo desde el extranjero? La declaración, el pago y el dictamen previo se hacen en línea, con un número de identificación fiscal que la DGI entrega a distancia.