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Requisitos de la jura de la nacionalidad española: qué llevar y dónde hacerla

Qué llevar depende del número de su expediente. Del 300.000 al 499.999: la resolución y la copia auténtica del certificado de nacimiento que llegó con ella. Del 200.000 al 299.999 y del 500.000 al 799.999: la resolución y los originales de los certificados de nacimiento y de antecedentes penales que presentó con la solicitud. Ante notario, además, el pasaporte u otro documento de identidad. El formulario que nombra la Instrucción para la vía notarial es la ficha de nombre y apellidos (sección 6). El plazo es de 180 días desde el día siguiente a la notificación. Guía gratuita, con cada línea citada de los textos del Ministerio y del BOE.

Calcular el plazo de mi jura

Gratis. Escriba la fecha en que le notificaron la concesión; no se guarda ni se envía nada.

Comprobado el 18 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: mjusticia.gob.es, nacionalidad por residencia.

CiviqPass es un servicio independiente. No está vinculado al Ministerio de Justicia.

1. Dos vías: el Registro Civil o un notario

El Ministerio indica que la jura o promesa puede hacerse ante el Encargado del Registro Civil y también ante notario.

Nota del Ministerio de Justicia sobre las declaraciones (art. 68.3 Ley 20/2011)Texto oficialse realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.
Usted puede elegir cualquiera de las dos vías.
mjusticia.gob.es, TRAMITES JURA/PROMESA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIATexto oficialEl Ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su Jura/Promesa de Nacionalidad

Ante notario, las declaraciones se recogen en escritura pública.

Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, naturaleza del instrumentoTexto oficialdeberán quedar recogidas en escritura pública
El notario la remite al Registro Civil.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), cuarto, remisiónTexto oficialse remitirán a la Oficina General de Registro Civil o al Registro Municipal Principal o Exclusivo

En ambos casos, la norma es que el Registro Civil inscribe la adquisición de la nacionalidad en el plazo de cinco días desde las manifestaciones, con lo que termina el procedimiento.

Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), preámbulo, art. 13.1 RD 1004/2015Texto oficialEn el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), preámbulo, art. 13.1 RD 1004/2015Texto oficialprocederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento
En la vía notarial, la Instrucción añade que ese plazo se amplía, y la inscripción queda en suspenso, mientras falte algún documento que el registro haya pedido al notario.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), quinto, inscripciónTexto oficialampliándose, mientras no se aporten, el plazo en que deba llevarla a efecto y quedando, por tanto, en suspenso la inscripción

Las fuentes son una circular de 5 de marzo de 2021, una instrucción de 22 de diciembre de 2021 y una nota del Ministerio. Pueden haberse actualizado después; pregunte en su registro o notaría qué aplican hoy.

Cómo pedir la cita de la jura sin pagar a un intermediario

Cita previa para la jura de la nacionalidad española: plazo de 180 días y oficinas

2. Qué oficina

En el Registro Civil, la oficina competente es la del domicilio que consta en su resolución de concesión.

Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, registro competenteTexto oficialcompetente para estos trámites es el del domicilio que conste en la resolución de concesión
La única excepción: puede aportar un certificado de empadronamiento con un alta en un domicilio distinto si esa alta es anterior a la fecha de la resolución.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, registro competenteTexto oficialcon la única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de empadronamiento con un alta en un domicilio diferente

En una notaría, es el notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución.

Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, notario competenteTexto oficialse practicarán ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión
Si cambió de domicilio, el notario pide un certificado de empadronamiento original y actual que indique la antigüedad en ese domicilio.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficialdeberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual del interesado, con indicación de la antigüedad
Si no queda acreditado que el cambio fue anterior a la fecha de la resolución, el notario competente es el del domicilio que conste en la resolución.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, notario competenteTexto oficialSi este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución

3. Qué llevar

Lo que debe llevar depende del tramo en que esté el número de su expediente. La circular del Ministerio describe dos tramos. El anexo de la Instrucción da límites algo distintos, así que si su número está cerca de un extremo o fuera de estos tramos, los textos leídos aquí no dicen qué llevar: pregunte en el registro o en la notaría.

El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales no tienen que estar vigentes hoy: debían estarlo cuando presentó la solicitud.

Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficialNo será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficialya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.
Para los expedientes del segundo tramo, la circular dice que, por ahora (marzo de 2021), el registro solo comprueba que los documentos que usted exhibe son originales auténticos.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficialel registro civil únicamente comprobará que los documentos exhibidos, por el interesado son originales auténticos.
Pregunte en su registro si sigue siendo así.

Ante notario debe mostrar además un documento de identidad, que por regla general es el pasaporte,

Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficialDocumento acreditativo de su identidad válido según la Ley que, por regla general, será el pasaporte
y, según el caso, su tarjeta de residencia en España.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficialTarjeta de residencia en España.
Si actúan representantes legales, la Instrucción pide también sus documentos de identificación.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficialDocumentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que actuasen.
El notario hace constar en la escritura un correo electrónico o una dirección postal, a la que el registro le enviará la certificación de su inscripción de nacimiento o cualquier otra comunicación.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficialuna dirección de correo electrónico o de correo postal para que a la misma le sea remitida la certificación de su inscripción de nacimiento

4. Los 180 días

Tras la concesión, la jura debe hacerse en el plazo de ciento ochenta días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Real Decreto 1004/2015, art. 12.1Texto oficialen el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones
La Instrucción sobre la jura ante notario recuerda que, según el artículo 21.4 del Código Civil, la concesión caduca si no comparece ante el funcionario competente en ese plazo.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, art. 21.4 Código CivilTexto oficiallas concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente
El BOE marca como anulada por el Tribunal Supremo (15 de julio de 2024) una parte del artículo 12.1; esta guía no se apoya en la parte del artículo 12.1 que el BOE marca.
Real Decreto 1004/2015, art. 12.1, nota BOETexto oficialSe declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 15 de julio de 2024.

Si la jura se pide ante notario, esa solicitud suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve.

Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficialLa solicitud de jura o promesa formulada ante Notario, suspenderá el mencionado plazo de caducidad mientras se resuelve sobre la misma
Si el notario considera que la concesión ha caducado, se lo comunica a usted y al Registro Civil, y este puede dictar una resolución de caducidad.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficialel Notario comunicará dicha circunstancia al interesado y a la Oficina de Registro Civil competente para que, en su caso, ésta proceda a dictar resolución de caducidad de la concesión
Para la cita del Registro Civil y la regla de los 190 días de la circular, vea la guía de la cita enlazada arriba.

Para la vía del Registro Civil, la circular dice que si se superó el plazo de 190 días (los 180 más diez de la notificación),

mjusticia.gob.es, Cómputo del plazo de 180 díasTexto oficial(180 más diez días referidos a la realización de la notificación) que empezarán a contar desde el siguiente a la fecha de la Resolución de concesión
acepta la resolución cuando va acompañada de un justificante de notificación que acredite que la notificación se hizo más tarde.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficialse aceptará la Resolución de concesión siempre que vaya acompañada de un justificante de notificación que acredite su realización en un momento posterior
El cómputo empieza entonces el día siguiente a la fecha del justificante.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficialcomenzando el cómputo del plazo a partir del siguiente a la fecha que conste en el propio justificante de notificación
Si una incidencia en la notificación imposibilitó cumplir el plazo, la circular indica dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil,
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficialSi el interesado manifestase incidencias en la notificación que hayan imposibilitado el cumplimiento de dicho plazo, éste deberá dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
informando de ello para que se corrija lo que proceda.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficialinformando sobre ello, para la subsanación, si procediese
En la vía notarial, la Instrucción pide, si se superaron los 180 días, un justificante de notificación,
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficialdeberá acompañarse a la Resolución un justificante de notificación
que se une a la escritura.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficialEsta justificación quedará unida y se acompañará a la escritura.

No decida por su cuenta si está a tiempo. Si los 180 días han transcurrido para usted y qué hacer si es así dependen de sus fechas y de su expediente. Consulte al registro o a un abogado antes de dar por hecho que está a tiempo o fuera de plazo.

El plazo de la jura: su fecha, calculada

Escriba la fecha en que le notificaron la concesión y lea el último día de los 180 días, con la norma oficial al lado. No se guarda ni se envía nada: el cálculo se hace en su navegador. Puede añadir la fecha a su calendario con recordatorios 60, 30 y 7 días antes.

Real Decreto 1004/2015, art. 12.1Texto oficialen el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones
Cómo contamos

Los meses y los años terminan el mismo día del mes, o el último día del mes si no existe ese día; empiezan a contar el día siguiente a la fecha que usted indica. Un plazo que termina en fin de semana pasa al primer día hábil siguiente. La vigencia de un documento no se traslada: la fecha indicada es el último día en que sigue vigente, aunque sea fin de semana. Los días son hábiles salvo que una ley diga otra cosa.

Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialéstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialo desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficialSiempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficialexcluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialEl plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficialSi en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Ley 39/2015, art. 30.5Texto oficialCuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Página oficial de la jura y la inscripción: Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia

5. En el acto de la jura

En el acto de la jura, usted jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Código Civil, art. 23Texto oficialQue el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Va acompañada de la renuncia a su nacionalidad anterior, cuando proceda.

Real Decreto 1004/2015, art. 12.1Texto oficialla renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda
Ante notario, usted manifiesta además por qué vecindad civil opta.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficialdeclarará que renuncia a su nacionalidad anterior y manifestará por qué vecindad civil opta
Están exentos de esa renuncia los naturales de países iberoamericanos (los textos leídos aquí no dan una lista), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficialQuedarán exentos de esta renuncia los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y los sefardíes originarios de España.

Ante notario, un menor no emancipado de más de 14 años acude asistido por su representante legal,

Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficialEl mayor de 14 años asistido por su representante legal.
y un menor de 14 años no tiene que jurar ni renunciar:
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficialno es necesario la realización del juramento y, en su caso, la renuncia a la nacionalidad, dado el carácter personalísimo de estos actos
los progenitores o representantes legales aceptan la nacionalidad, determinan los apellidos y optan por la vecindad.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficialLos progenitores o los representantes legales se limitarán a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil.
También ante notario, a usted se le informa de que los hijos sometidos a su patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficiallos hijos sometidos a su patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española

6. Sus apellidos y el formulario de la jura ante notario

El derecho español sigue dos principios sobre los apellidos: la duplicidad de apellidos

Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficialEl principio de la duplicidad de apellidos de los españoles.
y que, cuando la filiación está determinada por ambas líneas, las líneas paterna y materna no son intercambiables.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficialEl principio de la infungibilidad de las líneas.
Ante notario, el formulario de la jura es la ficha del Ministerio para determinar el nombre y los apellidos de quien adquiere la nacionalidad, que usted completa y firma.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficialse acompañará debidamente cumplimentada y firmada la Ficha de determinación de nombre y apellidos de quien adquiere la nacionalidad española
Esa declaración vincula al notario solo si se ajusta a las previsiones legales,
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficialdeclaración que será vinculante para el Notario a la hora de indicar estas menciones de identidad en el acta de declaración de jura o promesa, siempre que se ajuste a las previsiones legales
con documentos como los certificados extranjeros de nacimiento de los progenitores.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficialen especial certificación extranjera de nacimiento de los progenitores

Las opciones del modelo cubren situaciones habituales:

Esto se refiere a los apellidos que se inscriben en el Registro Civil español con la jura. Los textos leídos aquí no tratan el campo del segundo apellido de la solicitud en línea.

7. Después de la jura

Los textos que hemos leído terminan en la inscripción. No dicen nada sobre cómo solicitar después el DNI o el pasaporte, así que esta guía no cubre esos trámites.

Cuándo acudir a un abogado

  • Los 180 días están cerca o pueden haber pasado.
  • Su registro o notaría pide documentos que no figuran aquí.
  • Los apellidos que se inscribirían serían distintos de los que usa.
  • No sabe qué vía elegir.

Son indicaciones generales, no una valoración de su caso. Un abogado debería confirmar qué le corresponde. CiviqPass no nombra ni recomienda a ningún abogado.

El expediente de nacionalidad, paso a paso

¿Dónde está mi expediente? Las vías oficiales para consultarlo

Después de la jura: el primer DNI y el pasaporte

8. Comparta la noticia con quien aún tramita su solicitud

Si ya tiene la nacionalidad española, puede compartir una imagen que lo anuncia. Se genera en su dispositivo: no lleva nombre, fecha ni documento, y no se nos envía nada. El enlace que la acompaña lleva a la página del expediente de nacionalidad, para quien aún tramita su solicitud.

Calcular el plazo de mi jura

Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

CiviqPass es un servicio privado. No está vinculado al Gobierno de España. Elaborado a partir de los textos enlazados junto a cada línea; las normas y los plazos cambian, así que confirme en la página oficial.