Requisitos de la jura de la nacionalidad española: qué llevar y dónde hacerla
Qué llevar depende del número de su expediente. Del 300.000 al 499.999: la resolución y la copia auténtica del certificado de nacimiento que llegó con ella. Del 200.000 al 299.999 y del 500.000 al 799.999: la resolución y los originales de los certificados de nacimiento y de antecedentes penales que presentó con la solicitud. Ante notario, además, el pasaporte u otro documento de identidad. El formulario que nombra la Instrucción para la vía notarial es la ficha de nombre y apellidos (sección 6). El plazo es de 180 días desde el día siguiente a la notificación. Guía gratuita, con cada línea citada de los textos del Ministerio y del BOE.
Gratis. Escriba la fecha en que le notificaron la concesión; no se guarda ni se envía nada.
Comprobado el 18 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: mjusticia.gob.es, nacionalidad por residencia.
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- Dos vías
- Qué oficina
- Qué llevar
- Los 180 días
- Sus fechas
- En el acto de jura
- Apellidos y formulario
- Después de la jura
- Compartir la imagen
1. Dos vías: el Registro Civil o un notario
El Ministerio indica que la jura o promesa puede hacerse ante el Encargado del Registro Civil y también ante notario. Nota del Ministerio de Justicia sobre las declaraciones (art. 68.3 Ley 20/2011)Texto oficial
se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.
mjusticia.gob.es, TRAMITES JURA/PROMESA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIATexto oficial
El Ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su Jura/Promesa de Nacionalidad
Ante notario, las declaraciones se recogen en escritura pública. Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, naturaleza del instrumentoTexto oficial
deberán quedar recogidas en escritura pública
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), cuarto, remisiónTexto oficial
se remitirán a la Oficina General de Registro Civil o al Registro Municipal Principal o Exclusivo
En ambos casos, la norma es que el Registro Civil inscribe la adquisición de la nacionalidad en el plazo de cinco días desde las manifestaciones, con lo que termina el procedimiento. Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), preámbulo, art. 13.1 RD 1004/2015Texto oficial
En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), preámbulo, art. 13.1 RD 1004/2015Texto oficial
procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), quinto, inscripciónTexto oficial
ampliándose, mientras no se aporten, el plazo en que deba llevarla a efecto y quedando, por tanto, en suspenso la inscripción
Las fuentes son una circular de 5 de marzo de 2021, una instrucción de 22 de diciembre de 2021 y una nota del Ministerio. Pueden haberse actualizado después; pregunte en su registro o notaría qué aplican hoy.
Cómo pedir la cita de la jura sin pagar a un intermediario
Cita previa para la jura de la nacionalidad española: plazo de 180 días y oficinas
2. Qué oficina
En el Registro Civil, la oficina competente es la del domicilio que consta en su resolución de concesión. Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, registro competenteTexto oficial
competente para estos trámites es el del domicilio que conste en la resolución de concesión
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, registro competenteTexto oficial
con la única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de empadronamiento con un alta en un domicilio diferente
En una notaría, es el notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución. Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, notario competenteTexto oficial
se practicarán ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficial
deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual del interesado, con indicación de la antigüedad
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, notario competenteTexto oficial
Si este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución
3. Qué llevar
Lo que debe llevar depende del tramo en que esté el número de su expediente. La circular del Ministerio describe dos tramos. El anexo de la Instrucción da límites algo distintos, así que si su número está cerca de un extremo o fuera de estos tramos, los textos leídos aquí no dicen qué llevar: pregunte en el registro o en la notaría.
- Expedientes del 300.000 al 499.999. Usted lleva la resolución y la copia auténtica de su certificado de nacimiento que llegó con ella. La circular dice que ese es el único documento que debe añadir.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficial
expedientes con la numeración 300.000-499.999, junto con la resolución se facilita al interesado copia auténtica del certificado de nacimiento
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficial
el único documento que deba aportar el interesado junto con la resolución de concesión
- Expedientes del 200.000 al 299.999 y del 500.000 al 799.999. Son expedientes presentados por sede electrónica o Geiser, con documentos solo digitales. Debe mostrar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentó con la solicitud, y la resolución.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficial
con numeración 200.000-299.999 y 500.000 - 799.999, son expedientes presentados por sede electrónica o Geiser en los que el expediente únicamente contiene documentos digitales
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficial
aportar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaron con su solicitud
El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales no tienen que estar vigentes hoy: debían estarlo cuando presentó la solicitud. Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficial
No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficial
ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, documentaciónTexto oficial
el registro civil únicamente comprobará que los documentos exhibidos, por el interesado son originales auténticos.
Ante notario debe mostrar además un documento de identidad, que por regla general es el pasaporte, Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficial
Documento acreditativo de su identidad válido según la Ley que, por regla general, será el pasaporte
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficial
Tarjeta de residencia en España.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficial
Documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que actuasen.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, documentaciónTexto oficial
una dirección de correo electrónico o de correo postal para que a la misma le sea remitida la certificación de su inscripción de nacimiento
4. Los 180 días
Tras la concesión, la jura debe hacerse en el plazo de ciento ochenta días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Real Decreto 1004/2015, art. 12.1Texto oficial
en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, art. 21.4 Código CivilTexto oficial
las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente
Real Decreto 1004/2015, art. 12.1, nota BOETexto oficial
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 15 de julio de 2024.
Si la jura se pide ante notario, esa solicitud suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve. Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficial
La solicitud de jura o promesa formulada ante Notario, suspenderá el mencionado plazo de caducidad mientras se resuelve sobre la misma
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficial
el Notario comunicará dicha circunstancia al interesado y a la Oficina de Registro Civil competente para que, en su caso, ésta proceda a dictar resolución de caducidad de la concesión
Para la vía del Registro Civil, la circular dice que si se superó el plazo de 190 días (los 180 más diez de la notificación), mjusticia.gob.es, Cómputo del plazo de 180 díasTexto oficial
(180 más diez días referidos a la realización de la notificación) que empezarán a contar desde el siguiente a la fecha de la Resolución de concesión
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficial
se aceptará la Resolución de concesión siempre que vaya acompañada de un justificante de notificación que acredite su realización en un momento posterior
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficial
comenzando el cómputo del plazo a partir del siguiente a la fecha que conste en el propio justificante de notificación
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficial
Si el interesado manifestase incidencias en la notificación que hayan imposibilitado el cumplimiento de dicho plazo, éste deberá dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
Circular de la DGSJFP sobre los trámites de jura e inscripción (5 mar 2021), circular, cómputo del plazoTexto oficial
informando sobre ello, para la subsanación, si procediese
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficial
deberá acompañarse a la Resolución un justificante de notificación
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), primero, plazo de caducidadTexto oficial
Esta justificación quedará unida y se acompañará a la escritura.
No decida por su cuenta si está a tiempo. Si los 180 días han transcurrido para usted y qué hacer si es así dependen de sus fechas y de su expediente. Consulte al registro o a un abogado antes de dar por hecho que está a tiempo o fuera de plazo.
El plazo de la jura: su fecha, calculada
Escriba la fecha en que le notificaron la concesión y lea el último día de los 180 días, con la norma oficial al lado. No se guarda ni se envía nada: el cálculo se hace en su navegador. Puede añadir la fecha a su calendario con recordatorios 60, 30 y 7 días antes.
Real Decreto 1004/2015, art. 12.1Texto oficial
en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestacionesCómo contamos
Los meses y los años terminan el mismo día del mes, o el último día del mes si no existe ese día; empiezan a contar el día siguiente a la fecha que usted indica. Un plazo que termina en fin de semana pasa al primer día hábil siguiente. La vigencia de un documento no se traslada: la fecha indicada es el último día en que sigue vigente, aunque sea fin de semana. Los días son hábiles salvo que una ley diga otra cosa. Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficial
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles
Ley 39/2015, art. 30.2Texto oficial
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ley 39/2015, art. 30.4Texto oficial
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Ley 39/2015, art. 30.5Texto oficial
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Página oficial de la jura y la inscripción: Ministerio de Justicia: nacionalidad por residencia
5. En el acto de la jura
En el acto de la jura, usted jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Código Civil, art. 23Texto oficial
Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Va acompañada de la renuncia a su nacionalidad anterior, cuando proceda. Real Decreto 1004/2015, art. 12.1Texto oficial
la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficial
declarará que renuncia a su nacionalidad anterior y manifestará por qué vecindad civil opta
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficial
Quedarán exentos de esta renuncia los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y los sefardíes originarios de España.
Ante notario, un menor no emancipado de más de 14 años acude asistido por su representante legal, Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficial
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficial
no es necesario la realización del juramento y, en su caso, la renuncia a la nacionalidad, dado el carácter personalísimo de estos actos
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficial
Los progenitores o los representantes legales se limitarán a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), segundo, acto de juraTexto oficial
los hijos sometidos a su patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española
6. Sus apellidos y el formulario de la jura ante notario
El derecho español sigue dos principios sobre los apellidos: la duplicidad de apellidos Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficial
El principio de la duplicidad de apellidos de los españoles.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficial
El principio de la infungibilidad de las líneas.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficial
se acompañará debidamente cumplimentada y firmada la Ficha de determinación de nombre y apellidos de quien adquiere la nacionalidad española
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficial
declaración que será vinculante para el Notario a la hora de indicar estas menciones de identidad en el acta de declaración de jura o promesa, siempre que se ajuste a las previsiones legales
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), tercero, apellidosTexto oficial
en especial certificación extranjera de nacimiento de los progenitores
Las opciones del modelo cubren situaciones habituales:
- Dos apellidos: elige si los invierte o no.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), anexo ITexto oficial
EL DECLARANTE TIENE DOS APELLIDOS Y DESEA INVERTIR SUS APELLIDOS ACTUALES NO DESEA INVERTIR SUS APELLIDOS ACTUALES
- Tiene un solo apellido y acredita el de su madre: elige si invierte o no el orden de los apellidos de su padre y de su madre.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), anexo ITexto oficial
EL DECLARANTE TIENE SOLO UN APELLIDO Y ACREDITA EL APELLIDO PERSONAL DE SU MADRE
- Tiene un solo apellido y desconoce el de su madre: se duplica el apellido.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), anexo ITexto oficial
EL DECLARANTE TIENE UN SOLO APELLIDO Y DESCONOCE EL APELLIDO PERSONALDE SU MADRE, POR LO QUE SE DUPLICARÁ SU APELLIDO
- No puede acreditar la identidad de sus progenitores: se inscribe con los apellidos que ha venido usando.
Instrucción de la DGSJFP de 22 dic 2021 (jura ante notario), anexo ITexto oficial
EL DECLARANTE NO PUEDE ACREDITAR LA IDENTIDAD DE SUS PROGENITORES, POR LO QUE SE INSCRIBIRÁ CON LOS APELLIDOS QUE HA VENIDO USANDO.
Esto se refiere a los apellidos que se inscriben en el Registro Civil español con la jura. Los textos leídos aquí no tratan el campo del segundo apellido de la solicitud en línea.
7. Después de la jura
Los textos que hemos leído terminan en la inscripción. No dicen nada sobre cómo solicitar después el DNI o el pasaporte, así que esta guía no cubre esos trámites.
Cuándo acudir a un abogado
- Los 180 días están cerca o pueden haber pasado.
- Su registro o notaría pide documentos que no figuran aquí.
- Los apellidos que se inscribirían serían distintos de los que usa.
- No sabe qué vía elegir.
Son indicaciones generales, no una valoración de su caso. Un abogado debería confirmar qué le corresponde. CiviqPass no nombra ni recomienda a ningún abogado.
El expediente de nacionalidad, paso a paso
¿Dónde está mi expediente? Las vías oficiales para consultarlo
Después de la jura: el primer DNI y el pasaporte
8. Comparta la noticia con quien aún tramita su solicitud
Si ya tiene la nacionalidad española, puede compartir una imagen que lo anuncia. Se genera en su dispositivo: no lleva nombre, fecha ni documento, y no se nos envía nada. El enlace que la acompaña lleva a la página del expediente de nacionalidad, para quien aún tramita su solicitud.
¿Un familiar aún tramita su solicitud?
Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.
CiviqPass es un servicio privado. No está vinculado al Gobierno de España. Elaborado a partir de los textos enlazados junto a cada línea; las normas y los plazos cambian, así que confirme en la página oficial.