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Cita previa para la jura de la nacionalidad española: plazo de 180 días y oficinas

Fuentes: Real Decreto 1004/2015, artículos 12 y 13; Orden JUS/1625/2016, artículo 12; Código Civil, artículo 23; circular de la DGSJFP de 5 de marzo de 2021; Portal de cita previa del Registro Civil (lectura del 26 de octubre de 2026), consultadas el 17 de octubre de 2026.

En resumen. La jura se pide con cita previa en el Registro Civil del domicilio que consta en su resolución de concesión, o se hace ante notario, dentro de los 180 días siguientes a la notificación. La cita se pide en el portal oficial de cita previa del Registro Civil: el 26 de octubre de 2026, 78 de las 175 oficinas que leímos en él listaban un trámite de jura (tabla por provincias). Qué llevar el día de la jura está en la requisitos de la jura de la nacionalidad española: qué llevar y dónde hacerla.

La resolución de concesión de la nacionalidad no es el final del trámite. Solo surte efecto si, en el plazo de 180 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, usted realiza ante la persona encargada del Registro Civil las declaraciones previstas en el artículo 23 del Código Civil (Real Decreto 1004/2015, artículo 12.1; Orden JUS/1625/2016, artículo 12.1):

En los cinco días siguientes a estas declaraciones, el Registro Civil inscribe la adquisición de la nacionalidad, con lo que concluye el procedimiento (Real Decreto, artículo 13.1).

Conviene saber que, mediante una sentencia de 15 de julio de 2024, el Tribunal Supremo anuló un pasaje del artículo 12.1 del Real Decreto, el que preveía que la persona interesada no debía haber realizado, hasta esas declaraciones, actos incompatibles con la buena conducta cívica (nota del BOE, referencia BOE-A-2024-18114). Lea el texto consolidado en el BOE: el artículo 11.4 del Real Decreto y los artículos 11.2 y 12.5 de la Orden aún mencionan esta condición en su texto publicado, y aquí no valoramos el alcance de la sentencia.

Qué Registro Civil, y la cita previa

Una circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de fecha 5 de marzo de 2021, precisa que el Registro Civil competente es el del domicilio que consta en la resolución de concesión. Hay una excepción: puede presentar un certificado de empadronamiento con alta en otro domicilio, siempre que sea anterior a la fecha de la resolución.

La jura se presta con cita previa. Solicítela en cuanto haya recibido la notificación y conserve la prueba de su solicitud. Según la circular, cuando un Registro Civil no puede dar cita dentro del plazo por su carga de trabajo, el plazo queda suspendido mientras no haya cita disponible, y se le puede entregar un justificante de la solicitud de cita previa.

La circular añade que, por regla general, el plazo de 180 días solo se cuestiona si han transcurrido más de 190 días (180 más 10 para la notificación), contados desde el día siguiente a la fecha de la resolución, en el momento en que usted solicita la cita. El plazo legal sigue siendo de 180 días: no cuente con este margen. Pasados los 190 días, se acepta la resolución si presenta un justificante de notificación que acredite que se le notificó más tarde: el plazo se cuenta entonces desde el día siguiente a la fecha de ese justificante.

Qué oficinas ofrecen la jura en el portal de citas

El portal oficial de cita previa del Registro Civil (sede.administracionespublicas.gob.es) pide elegir provincia, oficina y trámite. El 26 de octubre de 2026 leímos esos tres desplegables, sin iniciar sesión y sin pedir ninguna cita: 175 oficinas en 29 provincias. En 78 de esas oficinas, la lista de trámites incluye al menos uno cuyo nombre contiene «jura».

ProvinciaOficinas leídasOficinas que listan un trámite de jura
Albacete4Almansa, Hellín, La Roda
Almería5ninguna lista un trámite de jura
Asturias6Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo, Siero
Ávila3Arenas de San Pedro, Ávila, Piedrahíta
Badajoz10Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Herrera del Duque, Mérida, Olivenza
Barcelona3Registro Civil Exclusivo Nº 2 de Barcelona
Burgos6Burgos, Miranda de Ebro, Salas de los Infantes, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja
Cáceres3Navalmoral de la Mata, Plasencia
Cádiz8ninguna lista un trámite de jura
Ciudad Real10Almadén, Daimiel, Puertollano, Villanueva de los Infantes
Córdoba11Cabra, Lucena
Cuenca4Motilla del Palancar, San Clemente, Tarancón
Granada6Almuñécar
Huelva4ninguna lista un trámite de jura
Illes Balears7Ciutadella de Menorca, Eivissa, Inca, Manacor, Maó-Mahón, Palma
Jaén9ninguna lista un trámite de jura
La Rioja3Logroño
Las Palmas7Arrecife, Arucas, Las Palmas de Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía, Telde
León3Astorga, León, Ponferrada
Madrid2ninguna lista un trámite de jura
Málaga5ninguna lista un trámite de jura
Murcia11Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Jumilla, Lorca, Mula, Murcia, San Javier, Yecla
Navarra5Aoiz/Agoitz, Estella, Pamplona, Tafalla, Tudela
Palencia3Cervera de Pisuerga, Palencia
Salamanca5Salamanca
Santa Cruz de Tenerife11Granadilla de Abona, Icod de los Vinos, La Orotava, Puerto de la Cruz, Santa Cruz de la Palma
Segovia4Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Sepúlveda
Sevilla13Carmona, Utrera
Toledo4ninguna lista un trámite de jura

El desplegable de provincias tenía 38 entradas. En 9 (Ceuta, Guadalajara, Huesca, Melilla, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora, Zaragoza) el portal no mostró ninguna oficina el día de la lectura, y no están en la tabla. Las demás provincias no aparecen en el desplegable: no sabemos cómo se pide allí la cita.

Los nombres del trámite varían de una oficina a otra: «Jura de nacionalidad», «Jura de nacionalidad española ya concedida de forma telemática», «Entrega de documentación para jura de nacionalidad por residencia» o «Jura e inscripción en el Registro Civil». Algunas oficinas separan los expedientes anteriores y posteriores al 8 de noviembre de 2015, y en Albacete dos oficinas y un trámite de la tercera indican «solo para residentes en La Roda y partido judicial». En 53 oficinas, el único trámite de nacionalidad es «Nacionalidad y otros expedientes»: el portal no dice si la jura se reserva con ese trámite, y conviene consultarlo con la oficina. En Barcelona, de las tres oficinas leídas, solo el Registro Civil Exclusivo n.º 2 lista un trámite de jura, «Jura de nacionalidad española iniciadas posterior al 08/11/2015».

Estos datos son del 26 de octubre de 2026; el portal puede cambiar. Que una oficina aparezca en la tabla no significa que sea la suya: según la circular, el Registro Civil competente es el del domicilio que consta en la resolución. Nosotros no pedimos citas ni las gestionamos.

Documentos que debe llevar

Para los expedientes presentados por la sede electrónica o por Geiser, la aplicación de presentación de la administración (números 200 000 a 299 999 y 500 000 a 799 999), la circular pide llevar los originales de la partida de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen, así como la resolución de concesión, cuya verificación se hace por vía electrónica. Para los expedientes presentados en papel (números 300 000 a 499 999), se entrega junto con la resolución una copia auténtica de la partida de nacimiento: es el único documento que debe llevar además de la resolución.

En la fecha de la circular, al no tener acceso al expediente electrónico, el Registro Civil solo comprobaba que los documentos presentados fueran originales auténticos. No es necesario que sigan en vigor: debían estarlo en el momento de presentar la solicitud.

Esta circular es de marzo de 2021. Cada Registro Civil tiene su propio sistema de citas y puede aplicar instrucciones más recientes: compruébelo con el suyo antes de desplazarse.

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Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

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