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¿Cuándo empieza a contar la residencia? Estancias por estudios y ausencias, según los textos oficiales

27 citas del Código Civil, del Reglamento, del Ministerio de Justicia y de 7 sentencias, cada una con su fuente.

Comprobador de fechas

Escriba las fechas que conozca. El comprobador suma el plazo que elija a cada fecha y mide las ausencias que anote. No dice que una fecha sea segura ni elige cuál empieza a contar (apartado 2). Nada de lo que escriba se guarda ni se envía.

Su primera autorización de residencia

Rellene las fechas que tenga y deje vacías las demás.

Ausencias de España (opcional)

El comprobador cuenta como días fuera el primer y el último día de una ausencia.

Sobre la residencia para la nacionalidad española importan tres puntos: cuándo empieza el plazo, si cuenta el tiempo con autorización de estancia por estudios y cuánto tiempo se puede estar fuera. Esta página cita lo que dicen el Código Civil, el Reglamento y las sentencias sobre cada una y señala en qué puntos no hemos encontrado ningún texto que lo decida. El comprobador de fechas suma años a las fechas que usted escriba. No guarda ni envía nada.

Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: mjusticia.gob.es, nacionalidad por residencia.

CiviqPass es un servicio independiente. No está vinculado al Ministerio de Justicia.

En resumen

Lo que dicen los textos, en tres líneas

  • El plazo termina en la solicitud: el Código Civil pide una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a ella.
  • Las sentencias que hemos leído no consideran residencia legal el tiempo con autorización de estancia por estudios.
  • Ningún texto que hayamos encontrado fija un número de días o meses de ausencia para la nacionalidad. Las cifras de seis meses seguidos y de diez meses en cinco años aparecen en el Reglamento, en los artículos sobre la residencia de larga duración.

Cada punto se cita más abajo con su fuente. Una sentencia resuelve un expediente, y las que citamos son ejemplos que hemos encontrado, no un repaso de toda la jurisprudencia.

1. Qué pide el Código Civil

Sobre la residencia, el artículo 22.3 del Código Civil dice:

Código Civil, art. 22.3Texto oficialEn todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

El Ministerio de Justicia dice lo mismo en la página de este trámite.

mjusticia.gob.es, Nacionalidad española por residencia, página del trámiteTexto oficialde forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.

Tres exigencias componen la regla: legal, continuada, inmediatamente anterior a la solicitud. El artículo 22 no menciona estudios, ausencias ni fecha de inicio, y la página del Ministerio tampoco. Lo que sigue sobre esos tres puntos procede de otros textos, y cada línea indica de cuál.

2. ¿Cuándo empieza a contar?

En esta pregunta hay dos: en qué día termina el cómputo y en qué día empieza.

El cómputo termina en la solicitud. En 2015 el Tribunal Supremo declaró, en el caso que tenía delante, que las condiciones de la residencia legal se aprecian en el momento de la petición y que el tiempo anterior a la solicitud es el que importa para la exigencia.

Tribunal Supremo, sentencia de 10 feb 2015 (ECLI:ES:TS:2015:368), recurso 3025/2012Texto oficiallas condiciones, en relación con la residencia legal que impone el mencionado artículo 22 del Código Civil , han apreciarse conforme a lo que resulte al momento de la petición
Tribunal Supremo, sentencia de 10 feb 2015 (ECLI:ES:TS:2015:368), recurso 3025/2012Texto oficialno ofrecen duda de cuando ha de apreciarse esa exigencia de la residencia, que no es el otro que el anterior a la solicitud

En 2016 la Audiencia Nacional contó un plazo de diez años hasta la fecha de la petición y no hasta la de la ratificación de la solicitud.

Audiencia Nacional, sentencia de 29 sep 2016 (ECLI:ES:AN:2016:3674), recurso 1224/2015Texto oficialhay que estar para el cómputo del citado plazo de residencia legal y continuada de diez años a la fecha o momento de la petición y no al de la ratificación de la citada solicitud
En el caso de 2015 el Tribunal Supremo resolvió a favor de la primera de dos fechas, el día en que el solicitante compareció y expresó su voluntad de solicitar.
Tribunal Supremo, sentencia de 10 feb 2015 (ECLI:ES:TS:2015:368), recurso 3025/2012Texto oficialcuya disyuntiva ha de resolverse en favor del primero de los susodichos hitos temporales pues ya entonces (el 18-10-2007) el interesado compareció expresando su voluntad de solicitar la nacionalidad

Dónde empieza el cómputo es otra cuestión. El artículo 47.4 del Reglamento enumera las situaciones de residencia, y una de ellas es tener un visado de residencia o una autorización de residencia durante su período de vigencia.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 47.4Texto oficialSe encontrarán en situación de residencia quienes se encuentren en España en alguno de los siguientes supuestos:
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 47.4.bTexto oficialLa persona titular de un visado de residencia o de una autorización de residencia, durante su periodo de vigencia.
En 2025 la Audiencia Nacional escribió que la residencia legal se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación del extranjero.
Audiencia Nacional, sentencia de 7 oct 2025 (ECLI:ES:AN:2025:4254), recurso 2514/2021Texto oficialla residencia legal a la que se refiere el artículo 22 CC se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado

Ninguna norma que hayamos encontrado dice qué fecha empieza a contar. El día en que solicitó el permiso, el día en que se concedió y el día en que se expidió la tarjeta pueden ser distintos. En la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2016, la parte demandante no discutió que el plazo corriera desde el día en que se solicitó la primera autorización de residencia, y el tribunal no se pronunció sobre ese punto.

Audiencia Nacional, sentencia de 29 sep 2016 (ECLI:ES:AN:2016:3674), recurso 1224/2015Texto oficialLa parte actora no cuestiona que el plazo de residencia legal exigible sea de 10 años
Audiencia Nacional, sentencia de 29 sep 2016 (ECLI:ES:AN:2016:3674), recurso 1224/2015Texto oficialni tampoco que el citado plazo deba computarse (dies a quo) desde el 4 de mayo de 2004, que es cuando se solicitó la primera autorización de residencia
El comprobador de fechas que aparece al principio de esta página muestra el resultado de cada fecha que escriba, para que vea cuánto distan entre sí.

3. ¿Qué estancias cuentan?

La normativa de extranjería distingue la estancia de la residencia. El Reglamento enumera las situaciones en que puede encontrarse una persona extranjera.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 47.1Texto oficialLas personas extranjeras podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia de corta duración, de estancia de larga duración, de residencia o de tránsito aeroportuario.

El Reglamento recoge la autorización de estancia por estudios como una estancia de larga duración, distinta de la residencia.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 47.3Texto oficialSe encontrará en situación de estancia de larga duración la persona titular de un visado o de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, durante su periodo de vigencia.
La residencia temporal se define aparte.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 60.1Texto oficialSe halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años

En las sentencias que hemos leído, los tribunales se negaron a contar para la nacionalidad el tiempo con autorización de estudios. Tres de ellas, de 2009 a 2025:

El tiempo con autorización de estudios no se contó en estas sentencias. Cada una resuelve el expediente que tenía delante. El artículo 22 no menciona los estudios y la página del Ministerio tampoco.

Otro permiso sí cuenta el tiempo de estudios, en parte. Para la residencia de larga duración (residencia de larga duración-UE) el Reglamento computa las estancias por estudios en el 50 % de su duración total.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 176.a (residencia de larga duración-UE)Texto oficialSe computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, en el 50 % de la duración total de los mismos
La frase sigue con una condición: léala completa en la página del BOE. En 2025 la Audiencia Nacional dijo que ese cómputo sirve para la residencia de larga duración y no tiene proyección en otros derechos.
Audiencia Nacional, sentencia de 7 oct 2025 (ECLI:ES:AN:2025:4254), recurso 2514/2021Texto oficialEste cómputo es apto para obtener la residencia de larga duración, sin proyección en otros derechos
No hemos encontrado ningún texto que lo aplique a la nacionalidad.

4. Ausencias

Para la nacionalidad, ningún texto que hayamos encontrado da un número de días o de meses. El artículo 22 pide residencia continuada y no dice nada más sobre salir de España. Los tribunales deciden expediente por expediente.

En 2010 el Tribunal Supremo vinculó la continuidad al lugar donde la persona tiene su domicilio y sus vínculos.

Tribunal Supremo, sentencia de 9 jun 2010 (ECLI:ES:TS:2010:3220), recurso 3622/2006Texto oficialla efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación del domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida
Añadió que tener que permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios no lo desvirtúa, mientras no se rompa el vínculo con el territorio.
Tribunal Supremo, sentencia de 9 jun 2010 (ECLI:ES:TS:2010:3220), recurso 3622/2006Texto oficialno se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios

En mayo de 2026 la Audiencia Nacional escribió que, en principio, salir de España no interrumpe automáticamente la residencia continuada, siempre que las ausencias no sean prolongadas, reiteradas o incompatibles con la residencia efectiva.

Audiencia Nacional, sentencia de 19 may 2026 (ECLI:ES:AN:2026:1970), recurso 1647/2022Texto oficialEn principio las salidas de España no interrumpen automáticamente la residencia continuada, siempre que no sean prolongadas, reiteradas o incompatibles con la residencia efectiva
También dice que es necesario valorar si las ausencias están justificadas.
Audiencia Nacional, sentencia de 19 may 2026 (ECLI:ES:AN:2026:1970), recurso 1647/2022Texto oficialTambién es necesario valorar en su caso de ausencias si están se encuentran justificadas

Le corresponde a usted probar que cumple el requisito de residencia.

Orden JUS/1625/2016, art. 7.2Texto oficialcorresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española

Seis meses seguidos y diez meses en total en cinco años aparecen en el Reglamento, en los artículos sobre la residencia de larga duración.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 176.a (residencia de larga duración-UE)Texto oficialLa continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 183.2 (residencia de larga duración nacional)Texto oficialno quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1
Para las ausencias por motivos laborales, el artículo 176 dice que la continuidad no queda afectada por ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que la suma no supere dieciocho meses en total.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), art. 176.a (residencia de larga duración-UE)Texto oficialEn caso de ausencias por motivos laborales, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses

Esas cifras están escritas para otros permisos. Ningún texto que hayamos encontrado las aplica a la nacionalidad, y las sentencias de arriba no fijan ningún umbral. El comprobador compara sus ausencias con ellas solo como referencia.

5. Puntos abiertos: donde no hemos encontrado texto

En estos puntos, pregunte por su expediente al Ministerio de Justicia, o a un abogado colegiado. Cómo hemos buscado: leímos el Código Civil, el Reglamento, la página del trámite del Ministerio y siete sentencias publicadas en el sitio oficial del CENDOJ. Las sentencias son ejemplos que hemos encontrado, no un repaso de toda la jurisprudencia.

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Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

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