¿Cuántos años y qué exámenes? Nacionalidad española por residencia
28 líneas oficiales citadas, cada una con su fuente. Comprobado el 20 de octubre de 2026. Consulte la página oficial: sede.mjusticia.gob.es.
1. El comprobador
Elija su nacionalidad y, si alguna encaja, su situación. Se muestra el plazo más corto que le corresponde. Nada de lo que elija se guarda ni se envía.
Elija su nacionalidad y su situación. Le mostramos los años de residencia que fija el Código Civil y cuál de los dos exámenes, DELE A2 y CCSE, le exige el reglamento, con la frase oficial bajo cada respuesta. Es gratis; nada de lo que elija se guarda ni se envía.
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- El comprobador
- Los años
- Los exámenes
- Dos años, pero con el DELE
- Exentos o dispensados de ambos
- Lo que esta página no decide
2. Los años de residencia
El Código Civil fija diez años como regla general. Código Civil, art. 22.1Texto oficial
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
Fija cinco años para quienes tienen la condición de refugiado, y dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes. Código Civil, art. 22.1Texto oficial
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Basta un año en seis casos:
- Haber nacido en territorio español.
Código Civil, art. 22.2.aTexto oficial
El que haya nacido en territorio español.
- No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.
Código Civil, art. 22.2.bTexto oficial
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- Dos años consecutivos, legalmente, bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o una institución españoles.
Código Civil, art. 22.2.cTexto oficial
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Un año casado con español o española, sin separación.
Código Civil, art. 22.2.dTexto oficial
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- Viudo o viuda de español o española.
Código Civil, art. 22.2.eTexto oficial
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueran españoles.
Código Civil, art. 22.2.fTexto oficial
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Código Civil, art. 22.3Texto oficial
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
3. Los exámenes
La regla son dos exámenes: el DELE de nivel A2 o superior y el CCSE, ambos diseñados y administrados por el Instituto Cervantes. Orden JUS/1625/2016, art. 10.1Texto oficial
el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Orden JUS/1625/2016, art. 10.1Texto oficial
Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
Real Decreto 1004/2015, art. 6.2Texto oficial
Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas
Están dispensados del DELE quienes tengan una de estas veinte nacionalidades, y también quien ya tenga un diploma DELE de nivel A2 o superior: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela. Real Decreto 1004/2015, art. 6.5Texto oficial
Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de:
Real Decreto 1004/2015, art. 6.5Texto oficial
Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.
Los certificados oficiales de español de nivel A2, B1 o B2 expedidos por la administración educativa sirven para acreditar el conocimiento básico del idioma. Orden JUS/1625/2016, art. 10.3Texto oficial
podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera
Nadie está dispensado del CCSE por su nacionalidad: la lista del artículo 6.5 menciona solo el DELE y la regla exige ambos exámenes. Es nuestra lectura del texto. El certificado del CCSE tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha del certificado. Orden JUS/1625/2016, art. 10.4Texto oficial
La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.
Doble nacionalidad: compruebe cuál es la principal. Para la dispensa del DELE, una nacionalidad de la lista que no sea la principal ante el Ministerio del Interior exige pasaporte en vigor o certificado consular, y solo cuenta para el DELE; los demás requisitos se valoran sobre la nacionalidad declarada para obtener la autorización de residencia. Orden JUS/1625/2016, art. 10.2Texto oficial
Para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior,
Orden JUS/1625/2016, art. 10.2Texto oficial
se deberá aportar además pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea principal.
Orden JUS/1625/2016, art. 10.2Texto oficial
Esta segunda nacionalidad sólo se tendrá en cuenta para la exención de la realización de la prueba DELE en el Instituto Cervantes
Orden JUS/1625/2016, art. 10.2Texto oficial
el resto de requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia se valorarán siempre sobre la base de la nacionalidad declarada para la obtención de la autorización de residencia en España
4. Dos años, pero con el DELE
La lista de los dos años y la lista de dispensa del DELE no son la misma. Guinea Ecuatorial está en ambas. Brasil, Filipinas, Portugal y Andorra tienen el plazo corto pero no están en la lista del DELE, así que se examinan del DELE como todos. Código Civil, art. 22.1Texto oficial
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Real Decreto 1004/2015, art. 6.5Texto oficial
Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.
Brasil es el caso por el que más se pregunta. El Código dice «países iberoamericanos» sin lista de países, pero la Audiencia Nacional ha aplicado el plazo de dos años a solicitantes brasileños en dos sentencias (SAN de 3 de junio de 2025, rec. 1563/2022, ECLI:ES:AN:2025:3336; SAN de 11 de diciembre de 2023, rec. 2820/2021, ECLI:ES:AN:2023:6904). Brasil no está en la lista del DELE, así que un solicitante brasileño también hace el DELE A2.
5. Exentos o dispensados de ambos exámenes
La Orden JUS/1625/2016 recoge tres situaciones. Los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos. Para los otros dos grupos la Orden prevé una dispensa.
- Menores de dieciocho años o personas con capacidad modificada judicialmente.
Orden JUS/1625/2016, art. 10.6Texto oficial
Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad
- Quien no sepa leer ni escribir o tenga dificultades de aprendizaje puede pedir la dispensa al Ministerio de Justicia.
Orden JUS/1625/2016, art. 10.5Texto oficial
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia
- Quien haya estado escolarizado en España y superado la educación secundaria obligatoria: puede concederse la dispensa, y puede presentar la solicitud de nacionalidad con la documentación y sin solicitud de dispensa.
Orden JUS/1625/2016, art. 10.5Texto oficial
Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
Orden JUS/1625/2016, art. 10.5Texto oficial
podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente
La solicitud de dispensa debe hacerse antes de la solicitud de nacionalidad y se resuelve en un plazo máximo de seis meses; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada. Orden JUS/1625/2016, art. 10.5Texto oficial
deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado
Orden JUS/1625/2016, art. 10.5Texto oficial
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud
Orden JUS/1625/2016, art. 10.5Texto oficial
Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
El DELE es necesario para solicitantes mayores de dieciocho años y personas cuya capacidad no esté modificada judicialmente. Orden JUS/1625/2016, art. 10.2Texto oficial
La superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior será necesaria en el caso de solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente.
6. Lo que esta página no decide
Si sus años cuentan. El texto pide residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cómo tratan las autoridades las estancias de estudios, las ausencias o la fecha en que empieza a contar el plazo no lo resuelven los textos de esta página: consulte al Registro Civil o a un abogado. Nuestro reloj del expediente calcula las fechas cuando usted las conozca.
Si es nacional de origen, o sefardí, en el sentido que usa el Código: deberá acreditarlo en su expediente.
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