Nacionalidad española: documentos del expediente y solicitud en línea
Fuentes: Orden JUS/1625/2016 y su anexo; Real Decreto 1004/2015, artículos 10 y 11; Ministerio de Justicia, página «residencia», consultadas el 17 de octubre de 2026.
El procedimiento de nacionalidad por residencia es electrónico en todas sus fases. La solicitud se presenta, en principio, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), con la identificación y la firma electrónicas del solicitante o de su representante (Orden JUS/1625/2016, artículos 1 y 2.1).
Los documentos que debe adjuntar (persona adulta, con la capacidad no modificada judicialmente)
- El formulario de solicitud, rellenado en línea.
- La partida de nacimiento del país de origen, legalizada y, en su caso, traducida según los convenios internacionales.
- El pasaporte completo y en vigor del país de origen, que debe coincidir con el país de origen indicado en la tarjeta de residencia.
- El certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido según los convenios internacionales.
- El justificante del pago de la tasa.
- Si está casado o casada, la certificación de matrimonio del país donde se celebró, traducida y legalizada en su caso.
Para los nacionales de la Unión Europea, el anexo permite sustituir el certificado de antecedentes penales del país de origen por un certificado del Registro Central de Penados que indique expresamente que los antecedentes se han consultado en el país de origen. El anexo menciona también un certificado consular de conducta, traducido y legalizado, como posible documento sustitutivo; el texto no precisa con claridad qué sustituye: compruébelo en la sede electrónica. Estos sustitutos solo se admiten si se expiden tras consultar a las autoridades competentes del país de origen.
Todos los documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud. En los certificados cuenta el plazo indicado en el propio documento; un certificado de antecedentes penales sin plazo de validez se considera válido durante seis meses desde su expedición (anexo, punto 4). Los refugiados, los apátridas, los menores, las personas cuya capacidad ha sido modificada judicialmente y otros casos particulares añaden o sustituyen documentos: lea el anexo de la Orden.
En el formulario, usted autoriza al Ministerio a consultar sus datos en el Registro Central de Penados (para los mayores de edad), en el padrón municipal (a través del INE) y, para los mayores de edad, en el Instituto Cervantes, así como los datos de residencia que obran en poder de la administración. Sin esta autorización, debe aportar usted el certificado correspondiente (anexo, punto 3). Sobre los exámenes, consulte Nacionalidad española por residencia: requisitos, años y exámenes.
La tasa
La presentación de la solicitud exige el pago de la tasa vigente; sin él, la solicitud no se tramita (artículo 6.1). Se paga preferentemente en línea, en la sede electrónica, mediante la plataforma de pago de la Agencia Tributaria (Orden, artículo 6.3). Para pagar en un banco, primero hay que descargar en la sede electrónica el modelo que ya lleva el número de la tasa (Orden, artículo 6.4). Esta tasa es independiente del precio de los exámenes DELE y CCSE y de los honorarios de un posible representante (Orden, artículo 6.2). El importe actual y lo que no cubre figuran a continuación.
¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad española?
La tasa por la solicitud es de 104,05 euros. Es el importe que indicaba el 19 de octubre de 2026 la página del Ministerio de Justicia sobre la nacionalidad por residencia, que advierte: «Dicho importe puede ser objeto de revisión de conformidad con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes». Confirme el importe en la sede electrónica antes de pagar.
Esa tasa no es el coste total. Según el artículo 6.2 de la Orden JUS/1625/2016, es independiente del pago de las pruebas DELE y CCSE, que diseña y administra el Instituto Cervantes, y de los gastos y honorarios de los representantes de los interesados. Tampoco incluye los documentos del país de origen que pide el anexo (partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales), ni su legalización ni su traducción, que pueden tener su propio coste según el país y la oficina. No tenemos una cifra oficial para esas partidas.
¿Necesito un abogado para solicitar la nacionalidad española?
Los textos que citamos en esta página no exigen que quien presente la solicitud sea abogado. La Orden dice que el procedimiento se inicia por «solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario» (artículo 2.1), y la sede electrónica ofrece el formulario a quien solicita para sí mismo. Si prefiere que otra persona actúe en su nombre, esa persona es un representante voluntario y debe contar con un mandato o poder que acredite la representación (sede electrónica); sus honorarios no están incluidos en la tasa (artículo 6.2).
Esto es información general. Si le han denegado la solicitud, se le ha pasado un plazo o su situación no encaja con lo que describe esta página, consulte a un abogado.
¿Cuándo caduca la documentación para la nacionalidad española?
No hay una fecha de caducidad única: depende del documento. El anexo de la Orden JUS/1625/2016 (punto 4) dice que todos los documentos «deberán estar en vigor en el momento de la solicitud». En los certificados cuenta «el plazo de vigencia que conste en el propio documento», y un certificado de antecedentes penales sin plazo de validez se entiende que tiene «una vigencia de seis meses a contar desde su expedición». Lo que se mira es el día en que presenta la solicitud: cuente los seis meses hasta ese día.
El certificado de haber superado el CCSE tiene otra vigencia: «será de 4 años a contar desde la fecha del certificado» (Orden, artículo 10.4). Y una vez concedida la nacionalidad, los documentos del expediente no tienen que seguir vigentes: según la circular de la DGSJFP de 5 de marzo de 2021, en la jura «No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad», porque debieron estar vigentes en el momento de presentar la solicitud. Lo que sí caduca después es el plazo de 180 días para la jura (véase la guía de la jura).
Después de presentar la solicitud
- Justificante. Al presentar la solicitud por vía electrónica, usted recibe un justificante con la fecha, la hora y un número de expediente que permite seguir el estado de la tramitación en la sede electrónica (Orden, artículo 2.4).
- Notificaciones. Son electrónicas si usted marca la casilla correspondiente al presentar la solicitud; en caso contrario, se hacen en papel (Orden, artículo 9.1).
- Documentos que faltan. La administración puede requerirle que subsane o complete el expediente. Usted dispone de tres meses a partir de la notificación de este requerimiento de subsanación; durante ese tiempo, el plazo de resolución queda suspendido, y si no subsana en ese plazo, se le tiene por desistido de su solicitud y el expediente se archiva (Orden, artículo 7.3).
- Plazo de resolución. La administración debe resolver y notificar su decisión en un plazo máximo de un año a contar desde la entrada de la solicitud en la dirección general competente. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (Real Decreto 1004/2015, artículo 11.3).
Tras una resolución favorable, queda un último paso: la jura y la cita previa en el Registro Civil.
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El simulacro y sus explicaciones están disponibles en español, árabe, francés e inglés.
Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.
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