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Arraigo en España: los cinco tipos, los documentos, la tasa y la TIE, con la fuente de cada línea

Cada tipo de arraigo del Reglamento de extranjería, leído del BOE y de las hojas informativas del Ministerio de Inclusión: qué pide, qué documentos lleva, qué tasa se paga, dónde se presenta y qué viene después de la concesión. Debajo de cada línea está la frase oficial con su fuente. Es gratis y no necesita cuenta.

Comprobado el 18 de octubre de 2026. Página oficial: inclusion.gob.es, hojas de arraigo.

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1. Los cinco tipos de arraigo

El Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, distingue cinco tipos de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 125.1Texto oficiala) Por razón de arraigo de segunda oportunidad. b) Por razón de arraigo sociolaboral. c) Por razón de arraigo social. d) Por razón de arraigo socioformativo. e) Por razón de arraigo familiar.

Cuatro duran un año y el arraigo familiar dura cinco.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 125.2Texto oficialLa duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

La autorización no requiere visado y la solicitud se presenta personalmente ante el órgano competente.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.1Texto oficialLa autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por la persona extranjera ante el órgano competente para su tramitación

El arraigo extraordinario de la regularización de 2026, la TIE y el primer año

2. Los requisitos que valen para los cinco

Los requisitos generales son acumulativos: hay que cumplirlos todos.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 126Texto oficialcumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

Hay que encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 126.aTexto oficialEncontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

Hay que haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud; el arraigo familiar no exige permanencia mínima.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 126.bTexto oficialHaber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 126.bTexto oficialEl arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

La hoja del Ministerio sobre el arraigo social añade que, para cumplir ese requisito, las ausencias de España durante el período no pueden superar los 90 días.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, requisitosTexto oficialPara que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.

No se pueden tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 126.dTexto oficialCarecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Desde el Real Decreto 316/2026 hay un requisito más: no ser titular de una autorización de estancia o de residencia ni persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de ellas.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 126.hTexto oficialNo ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 126.hTexto oficialSe añade la letra h) por el art. único.2 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
Compruebe si tiene algún trámite abierto antes de presentar.

3. Qué pide cada tipo

Segunda oportunidad. Pide haber sido titular, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, de una autorización de residencia que no fuera por circunstancias excepcionales.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.aTexto oficialhaber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
El artículo 127.a añade condiciones sobre por qué no se renovó: léalo completo en el BOE.

Sociolaboral. Pide uno o varios contratos de trabajo que cubran al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable,

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.bTexto oficialla aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable
y cuya suma represente una jornada de al menos veinte horas a la semana.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.bTexto oficialcuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
La hoja del Ministerio pide además probar la solvencia de la empresa con el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades o la vida laboral de la empresa.
Ministerio de Inclusión, Hoja 29: arraigo sociolaboral, Hoja 29, documentación exigibleTexto oficialAcreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

Social. Pide vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, y justificar que dispone de medios económicos suficientes para su mantenimiento.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.cTexto oficialsiempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento
El Ministerio cifra esos medios en el 100 % del IPREM para el familiar con residencia legal y otro 100 % para quien solicita, en total el 200 %.
Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, requisitosTexto oficialDeberá acreditarse el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredita el vínculo y el 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM.
Sin esos vínculos se valora el esfuerzo de integración,
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.cTexto oficialEn caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
que se prueba con el informe de integración social; ese informe debe emitirse en el plazo de un mes desde que se pide.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.cTexto oficialEn ambos casos el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud.

Socioformativo. Pide estar matriculado o cursando una de las formaciones de los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º del Reglamento,

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.dTexto oficialestar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º
y también el informe de integración social.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.dTexto oficialJunto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.
Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo,
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.dTexto oficialla solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
y la matrícula se prueba ante la oficina en tres meses desde la notificación de la concesión.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.dTexto oficialLa prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
Esta autorización permite trabajar por cuenta ajena como máximo treinta horas a la semana.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 131.bTexto oficialhabilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global

Familiar. Es para quien es padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y reside en España.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 127.eTexto oficialSer padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional

4. Los documentos

En los cinco tipos va el impreso oficial de solicitud, el modelo EX-10.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, documentación exigibleTexto oficialImpreso de solicitud en modelo oficial (EX -10)

Va también la copia completa del pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje en vigor.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.1.aTexto oficialCopia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

Va el certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.2Texto oficialse deberá aportar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España
No hace falta acreditar los antecedentes de un tercer país si se ha permanecido de forma continuada en España los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.2Texto oficialHaber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para probar la permanencia, el Ministerio pide documentos con los datos de la persona, preferentemente de una administración española, como el empadronamiento, una hospitalización o una consulta en la sanidad pública.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, documentación exigibleTexto oficialse tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública

Los documentos de otros países se presentan traducidos por un traductor jurado.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, documentación exigibleTexto oficialdeberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Los documentos públicos extranjeros se legalizan en el consulado de España o llevan la apostilla del Convenio de La Haya.
Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, documentación exigibleTexto oficialtodo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento
Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, documentación exigibleTexto oficialsalvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Si falta algo, la oficina da un plazo para corregirlo que no puede pasar de quince días; si no se corrige a tiempo, se le tiene por desistido.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.3Texto oficialque no podrá ser superior quince días, advirtiéndole de que de no subsanarse en plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.

Antecedentes, apostilla y traducción país por país (guía del expediente de nacionalidad)

5. Dónde se presenta y la cita

La solicitud se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tiene su domicilio.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, procedimientoTexto oficialPresencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio.

El Ministerio indica también la vía telemática, por la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (Mercurio).

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, procedimientoTexto oficialTelemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
La hoja del arraigo socioformativo solo menciona la oficina.
Ministerio de Inclusión, Hoja 30: arraigo socioformativo, Hoja 30, procedimientoTexto oficialPresencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio.

El plazo de resolución es de tres meses; si pasa sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, plazoTexto oficialtres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, plazoTexto oficialTranscurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

En el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.5 (arraigo sociolaboral, art. 127.b)Texto oficialhasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.

Cómo pedir cita previa sin pagar a un intermediario

6. La tasa y su modelo

La tasa es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, y la paga la persona extranjera.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, tasaTexto oficialModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.

Se devenga al presentar la solicitud y debe pagarse en diez días hábiles.

Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, tasaTexto oficialse devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles

La hoja del Ministerio nombra el modelo y el epígrafe y enlaza el impreso de pago; no escribe el importe, así que el importe es el del impreso que descargue.

7. La concesión y la TIE

La concesión lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite geográfico ni de ocupación mientras dure.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 131Texto oficialllevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla

En el arraigo sociolaboral, la autorización solo es eficaz si la persona está dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.5Texto oficialsu eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 130.6Texto oficialEn el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Se pide en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales de su lugar de residencia.
Ministerio de Inclusión, Hoja 28: arraigo social, Hoja 28, procedimientoTexto oficialComisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia

El Ministerio indica que la tasa de la TIE es de 10,96 euros.

policia.es, Extranjeros > Tarjeta de extranjero > Solicitud > Lugares de presentaciónTexto oficialLa solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Unidad de Documentación de Policía Nacional, situada en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio
inclusion.gob.es, Pregunta 36 (p. 15)Texto oficialel importe para la obtención de la TIE es de 10,96 euros. La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional y se debe solicitar cita previa para ello.

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8. La prórroga

La prórroga se puede pedir durante los dos meses previos a la fecha de expiración.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 132.3Texto oficialLas personas extranjeras podrán solicitar la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización.
Si se pide dentro de los tres meses posteriores a esa fecha, la autorización anterior también se prorroga hasta la resolución.
Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 132.3Texto oficialTambién se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización

En segunda oportunidad, sociolaboral y social, la prórroga exige acreditar la búsqueda activa de empleo y estar inscrito en el servicio público de empleo.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 132.2.aTexto oficialLa prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

En el socioformativo, la prórroga exige el informe del centro que certifique el paso al segundo curso en los ciclos de grado básico o medio.

Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000), texto consolidado, art. 132.2.bTexto oficialLa prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.

La hoja del arraigo sociolaboral añade que, al terminar el año, se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial por el artículo 191 del Reglamento.

Ministerio de Inclusión, Hoja 29: arraigo sociolaboral, Hoja 29, procedimientoTexto oficialA su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento

9. El arraigo extraordinario de 2026 es otra autorización

El Real Decreto 316/2026 creó el arraigo extraordinario para las personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026.

boe.es, Disposición adicional vigesimoprimera, apartado 1 (inicio)Texto oficiallas personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:
El plazo para pedirlo se extendía hasta el 30 de junio de 2026.
boe.es, Disposición adicional vigesimoprimera, apartado 6, párr. 1 (inicio)Texto oficialLa autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026

Regularización extraordinaria 2026: el permiso, la TIE y el primer año

10. Y después, la nacionalidad

La nacionalidad por residencia requiere en general diez años, dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Código Civil, art. 22.1Texto oficialPara la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
Código Civil, art. 22.1Texto oficialSerán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Código Civil, art. 22.3Texto oficialEn todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Calculadora: cuántos años necesita según su país de origen

El expediente de nacionalidad, paso a paso, con calculadora de plazos

Para dudas sobre trámites de extranjería, la sede electrónica indica que llame al 060.

sede.administracionespublicas.gob.es, Ayuda de ExtranjeríaTexto oficialLlame al teléfono 060 para cualquier duda o cuestión relacionada con extranjería.

Explicación redactada con IA a partir de la fuente oficial citada en esta página.

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