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Según el artículo 33, ¿cuándo se puede privar a alguien de su propiedad?

Fuentes: 1 enlace, consultada el 21 de octubre de 2026.

Constitución Española, artículo 33 (BOE, texto consolidado), consultada el 21 de octubre de 2026.

Respuesta: Solo por causa justificada de utilidad pública o interés social, y mediante indemnización. Así lo dice el artículo 33.3.

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Constitución · artículo 33.3

Las opciones

Qué dice la Constitución

«3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»

Constitución Española de 1978, artículo 33 (apartado 3, texto consolidado en el BOE), leído el 21 de octubre de 2026. Las leyes no tienen derechos de autor (Ley de Propiedad Intelectual, art. 13), así que citamos el texto tal cual.

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