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Para una manifestación en un lugar público, ¿qué deben hacer los organizadores?

Fuentes: 1 enlace, consultada el 21 de octubre de 2026.

Constitución Española, artículo 21 (BOE, texto consolidado), consultada el 21 de octubre de 2026.

Respuesta: Comunicarlo previamente a la autoridad. El artículo 21 dice que la autoridad solo puede prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.

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Constitución · artículo 21.2

Las opciones

Qué dice la Constitución

«2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»

Constitución Española de 1978, artículo 21 (apartado 2, texto consolidado en el BOE), leído el 21 de octubre de 2026. Las leyes no tienen derechos de autor (Ley de Propiedad Intelectual, art. 13), así que citamos el texto tal cual.

Siguiente pregunta: ¿Necesita autorización previa el derecho de reunión pacífica? →

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